REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Julio de 2006

196° y 147°


CAUSA: 2E-046-05


PENADO: TARACHE LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V- 16.136.460.



Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2006, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano LUIS ALEXANDER TARACHEJ y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: El ciudadano TARACHE LUIS ALEXANDER, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de julio del 2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, hoy reformado. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del citado código.

SEGUNDO: Que el penado TARACHE LUIS ALEXANDER, antes identificado, fue aprehendido en fecha 24 de mayo del 2005, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta el día 23-05-2006, fecha en que fue puesto en libertad por verle sido concedida la Suspensión Condicional de la Pena que le fue impuesta; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: En fecha 29-06-2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Folios 186 al 192 del expediente.

Al sumar el tiempo de pena cumplido efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le fue redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a UN (01)
AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PENA los cuales cumplirá el 04 DE ABRIL DEL 2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



CUARTO: Que el penado TARACHE LUIS ALEXANDER, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.



QUINTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado TARACHE LUIS ALEXANDER, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, este Tribunal considera que es inoficioso, en virtud que el penado se encuentra en libertad desde el día 23-05-2006 disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que le fue acordado, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano TARACHE LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V- 16.136.460, de conformidad con lo dispuesto en los artículos con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación de tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en Caracas, solicitando información en relación al delegado de prueba que le fue asignado al penado de autos, a los fines de remitirle posteriormente copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-046-05
IDO/ido.-