REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas 25 de Julio de 2006
196° y 147°



Vista la manifestación realizada por el penado de autos, el día 20-07-2006, (quien hasta esa fecha se identifico como OMAR RAMON TORRES ASCACIO), en la que expreso que su verdadera identidad es RAMON ERNESTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.396.602 y que en su contra cursaba causa ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Lo penal con funciones de ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Información que fue corroborada con llamada telefónica efectuada al referido tribunal de ejecución, tal y como se dejo constancia en el acta N° 09 de fecha 21-07-2006, del libro de actas llevado por este Tribunal y de la cual cursa copia certificada a los folios 141 y 142 del presente expediente.

Por cuanto de la información obtenida se desprende que los delitos por los cuales el referido penado fue condenado en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, merecen mayor pena, por tratarse de homicidio y robo Agravado y fueron cometidos con anterioridad al contenido en el expediente que nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se declare incompetente para conocer de la presente causa y decline la competencia en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 71 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordene la inmediata remisión de las actuaciones al Juzgado competente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al ciudadano RAMON ERNESTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.396.602 y DECLINA la competencia en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse de inmediato las actuaciones al tribunal competente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN


EXP: 2E-069-06.-
IDO / ido*