REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Julio del 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E1647-03
PENADO: ESPINOZA TORRES JEAN CARLOS, INDOCUMENTADO.
Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado ESPINOZA TORRES JEAN CARLOS, Indocumentado, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1) Informe psicosocial realizado al penado ESPINOZA TORRES JEAN CARLOS por la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El sujeto en estudio se ve incurso en el actual hecho punible debido a dos factores: internos y externos. Factores internos: intrínsicos a su gestación embrionaria (padres enfermos) y a factores externos: entorno y desarrollo social limitativos. De allí que el delito se presenta como un detonante de debilidades y mala organización del “yo” acompañado de comportamientos hiperactivos destructores, sumado todo ello a ingesta de alcohol a temprana edad. En el presente, se muestra introvertido susceptible ante la reacción social, control superficial ante la reacción social. Los niveles de autocrítica y reflexión disminuidos ante la acción penalizada. PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador, se pronuncia DESFAVORABLE, en el presente caso por diversos motivos: 1.- Grupo familiar afectado y policarenciado e inexistencia de apoyo respectivo.2.- Trayectoria educativa, laboral exigua.3.- Deterioro personal por ingesta de alcohol y drogas con pensamientos negativos de pérdida y suicidios.4.- Niveles de autocrítica y reflexión disminuidos.5.- Detenciones preventivas judiciales en el pasado. Lo que amerita tratamiento intramuros a través del Equipo Técnico del Penal. CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida. Folios 07 al 09 de la Pieza 2.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 06-06-2006 al penado de autos, se concluye que la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar elementos negativos en su patrón conductual, revela una mala organización del yo, se muestra en la actualidad, susceptible ante la reacción social, control superficial sobre los impulsos con agresividad mal canalizada e inasertivo en sus contactos con el medio, con una personalidad débilmente estructurada y en donde sobresalen rasgos neuróticos, depresivos con ideas de suicidio baja autoestima y autocrítica, requiriendo de tratamiento médico psiquiátrico intramuros a fin de abordar dichas deficiencias e inmadurez que emana de la experiencia precoces de maltratos, muertes, separaciones o abandono que lo hacen indiferente. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado ESPINOZA TORRES JEAN CARLOS, Indocumentado, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado ESPINOZA TORRES JEAN CARLOS, Indocumentado, por haber sido emitido pronostico desfavorable para el otorgamiento de dicha medida por la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1647-03
IDO/Ks.