REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Julio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-729-99
PENADO: BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416.
Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana KARINA SINNING, Defensora Pública Sexta en lo Penal, en el sentido de que sea acordada la conversión en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a su defendido BLANCO KEY NESTOR RAFAEL y para decidir previamente observa:
PRIMERO:
LOS HECHOS
1°) Auto fundado de fecha 09-12-2005, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se REFORMO el auto de ejecución de sentencia dictado en la presente causa seguida al ciudadano: BLANCO KEY NESTOR RAFAEL,
en el cual se estableció que por haber cumplido el penado mas de las ¾ partes de la pena impuesta podía optar de manera inmediata, una vez cumplido los requisitos, del Beneficio de Confinamiento. Cursante a los folios 57 al 60, ambos inclusive de la Pieza 3 del expediente.
2°) Constancia de Conducta, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de los Valles del Tuy, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 07 de fecha 02-03-2006, en la que se deja constancia que el interno BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416, desde que ingreso en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA . Folio 70 de la Pieza 3 del expediente.
3°) Constancia de Residencia, expedida por la Junta Parroquial Pedro José Ovalles del Municipio Girardot y avalado por el Registro Civil de de la Parroquia antes mencionada del Estado Aragua, en la que mediante la justificación de dos (02) testigos se deja constancia que la ciudadana KEY MORAIMA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.591, reside en Calle Bicentenaria, Casa Nro. 15, Urbanización José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua
Folio 86 de la Pieza 3 del expediente.
4°) Acta en la que se dejo constancia que compareció por ante este Tribunal Segundo de Ejecución la ciudadana KEY MORAIMA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.591, quien manifestó que estaba totalmente de acuerdo que su hermano, ciudadano BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416, viva en su residencia, ubicada en la localidad indicada en la constancia consignada una vez que le fuere acordado el beneficio de confinamiento. Folio 95 de la Pieza 3 del expediente.
EL DERECHO
ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL
“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de la primera instancia, El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse ante la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. “
ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL
“Todo reo condenado a prisión o presidio o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
De las actuaciones antes señaladas y las normas penales transcritas, se concluye que es procedente otorgar el beneficio de confinamiento solicitado por el penado BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, tal y como se evidencia del análisis del auto de reforma del computo y ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido. El lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra bastante distante del lugar donde se cometió el delito, por cuanto el lugar de consumación del hecho punible, esta ubicado en el Estado Miranda y la localidad de confinamiento en el Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en Calle Bicentenaria, Casa Nro. 15, Urbanización José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, residencia de la ciudadana KEY MORAIMA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.591, durante el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS que representan la pena que le falta por cumplir, tiempo que concluirá en fecha 23 de Diciembre del año 2009. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua,
una vez a la semana, durante el lapso el referido de duración del beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
- En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado: BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en la en Calle Bicentenaria, Casa Nro. 15, Urbanización José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, residencia de la ciudadana BLANCO KEY NESTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.416, durante el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS que representan la pena que le falta por cumplir, tiempo que concluirá en fecha 23 de Diciembre del año 2009, y presentarse ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua,
una vez a la semana, durante el lapso el referido de duración del beneficio, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia. Librese Boletas de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación a su nombre y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, con sede los Valles del Tuy e igualmente líbrese oficio el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, comunicándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-729-99.-
IDO/ ks*.-.