REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Julio de 2006
196° y 147°



CAUSA: 2E-035-05.-

PENADO: SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.740.035.-


Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 12-06-2006, mediante la cual rectifico el dispositivo de la sentencia impuesta al ciudadano, SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER
y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de pena, la conmutación de la pena en Confinamiento y en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: La corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, en decisión dictada en fecha 12-06-2006 rectifico el dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial en fecha 27-01-2005, rebajando la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folios 287 al 295 de la primera pieza del expediente



SEGÚNDO: El ciudadano SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER, fue aprehendido en fecha 14/05/2004, (folio 14, Pieza 1) permanecido en tal situación ininterrumpidamente hasta la presente fecha 04/07/06. De lo que desprende que ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS. En fecha 30/01/06 le es redimido por éste mismo Juzgado ejecutor un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PENA, por trabajo de conformidad con la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, no ordenándose la reforma del computo de pena, en virtud que el lapso de pena redimido en la presente decisión por trabajo, no puede ser computado aún como cumplimiento efectivo de pena, por cuanto el penado no ha cumplido privado de su libertad la mitad de la pena que le fue impuesta tal y como se evidencia de la decisión cursante a los folios 254 al 260 de la Pieza 1, circunstancia que se consumará en fecha 14/05/07, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones, el mencionado penado debera cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se concluye que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, pena esta que cumplirá en su totalidad el 14-05-2010. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 14-05-2010, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14-05-2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que ya opero.

2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS DE PRISION, tiempo este que ya opero.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá el 14/05/08.
5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 14-11-2.008.

En virtud que el penado ha cumplido el tercio de la pena que el fue impuesta se acuerda ordenar le sea practicada evaluación psicosocial a los fines de determinar si esta apto para disfrutar de la medida alternativa de régimen abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1°)Declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.740.035, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
2°) Ordena le sea practicada evaluación psicosocial al penado SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.740.035, a los fines de determinar si esta apto para disfrutar de la medida alternativa de régimen abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Director del Internado Judicial capital Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-035-05.-
IDO/Ks.-