REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Julio del 2006.

196° y 147°


CAUSA: 2E-054-99.-
PENADO: MIGUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 094. 314.



Este tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MIGUEL BLANCO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°).- Decisión dictada por este tribunal en fecha 13-05-2002, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Libertad Condicional al penado MIGUEL BLANCO. Folio 60 de la pieza 2 del expediente.


2°).- Acta de fecha 21-05-2002 en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado MIGUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 094. 314, mediante la cual fue notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas en fecha 13-05-2002 al concedérsele la medida alternativa de Libertad Condicional, manifestando darse por notificado de dichas obligaciones y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Folio 66 de la Pieza 2 del Expediente.

3º) Oficio Nº 511-05, de fecha 17-05-2005, emanado de la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que informan a este Tribunal que el penado MIGUEL BLANCO abandono su régimen de presentaciones ante esa unidad desde el 20-03-2005. Cursante al folio 119 de la pieza 2 del expediente.


4º) Oficio Nº 567-05, de fecha 03-06-2005, emanado de la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remiten informe conductual extraordinario del penado MIGUEL BLANCO, donde reiteran la información del abandono del régimen de presentaciones ante esa unidad por parte del mencionado ciudadano e indican que el seguimiento del caso ha resultado negativo. Cursante a los folios 120 y 121 de la pieza 2 del expediente.


5º) Visto el oficio recibido del Centro de Tratamiento Comunitario este Tribunal en fecha 16-06-2005 procedió a librar citación al penado para el día 13-07-05, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Folios 122 al 123, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente.

Siendo ratificada la citación del penado en Cinco (05) oportunidades en fechas 02-11-2005, 12-12-2005, 12-01-2006,07-03-2006, 03-05-2006 y 17-06-2006, tal y como se evidencia de los folios 127, 128, 129, 130, 133,134, 138,139, 142, 143, 147,148 y 149, todos de la pieza 2 del expediente.

6º) Oficio Nº 138-06, de fecha 15-02-2006, emanado de la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la medida alternativa otorgada al ciudadano penado MIGUEL BLANCO, en virtud de haber incumplido con las condiciones impuestas. Folio 137 de la Pieza 2.

La solicitud de revocatoria de la medida ha sido ratificada ante este Tribunal en tres oportunidades en las fechas 02-03-2006, 24-05-2006 y 27-06-2006. Cursantes a los folios 141, 149 y 150, todos de la pieza 2 del expediente.

7º) Se efectuó revisión en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, constatándose que el penado MIGUEL BLANCO no se ha presentado durante todo el año 2005 y lo durante los seis (06) meses que han transcurrido del presente año 2006.


Del análisis realizado a las actuaciones antes señaladas se concluye que el penado MIGUEL BLANCO, fue debidamente notificado de las obligaciones que se le impusieron al concederle la medida alternativa de Libertad Condicional entre las cuales se encontraba presentarse ante el delegado de pruebas y ante la secretaria de este Tribunal
y de que el incumplimiento de alguna de dichas obligaciones acarrearía la revocatoria del beneficio, tal y como se evidencia del acta de imposición cursante al folio 66 de la Pieza 2.

Si bien es cierto que en autos no consta que se haya efectuado efectivamente la citación del referido penado, no obstante de haber sido librada en diversas oportunidades, no lográndose por no haberse localizado la dirección, este Tribunal considera que se encuentra demostrada la voluntad del penado de desertar del régimen de cumplimiento alternativo de pena que se le impuso, con el hecho de que habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES desde la fecha en que dejo de acudir al delegado de prueba encargado de vigilar su régimen de prueba y de presentarse ante la secretaría del tribunal, no ha comparecido él, ni sus familiares ante el Tribunal a informar la causas o razón por las cuales dejo de cumplir con la referida obligación.
Igualmente nunca consigno la constancia de encontrarse laborando, obligación que se le impuso al concedérsele la medida alternativa.

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

A juicio, de este sentenciador, con las actuaciones antes discriminadas se encuentra demostrado que el penado MIGUEL BLANCO, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones que le fueron impuestas al concedérsele la medida alternativa. Aunado a este comportamiento del penado, se encuentra el hecho cierto que al mismo le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta, por cuanto privado de su libertad permaneció, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Según lo establecido en el auto de reforma de computa realizado por este Tribunal en fecha 30-05-2003, cursante a los folios 74 al 76 de la Pieza 2. Sumándose el tiempo que cumplió, posterior a este computo, mediante la medida alternativa de libertad condicional que fue de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
Igualmente se evidencia que el remanente de pena que le falta por cumplir al penado de autos representa la cuarta parte (1/4) de la referida sanción, la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrarse el penado MIGUEL BLANCO, evadido del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, está quebrantando la condena que debe cumplir, por lo que debe concluirse necesariamente que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 13-05-2002, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA



En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado MIGUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 094. 314, en fecha 13-05-2006, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.


Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficio dirigidos a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, con sede en Guarenas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E- 054-99.-
IDO/ ido.-.