REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION


Guarenas, 26 de julio del 2006
196° y 147°

Visto el oficio N° 283-06, de fecha 06-07-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas, mediante la cual remite informe FAVORABLE de la evaluación Psicosocial realizada a la penada: DIAZ ORELLANA HILDA, titular de la cédula de identidad N° 2.767.843, a fin de que sea tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Observa: reincidente:

PRIMERO: Revisada la presente causa, se evidencia que no consta en las actuaciones, carta de Antecedentes Penales de la penada: DIAZ ORELLANA HILDA, donde el Tribunal pueda constatar que el referido penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a ésta, requisito este indispensable para que se pronuncie éste despacho en cuanto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo establece el articulo 494, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la presente causa, es necesario con carácter de urgencia, la carta de antecedentes penales. En consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que remita a éste tribunal con carácter de urgencia la carta de Antecedentes penales de la penada: DIAZ ORELLANA HILDA.

Una vez recibida la precitada Carta de Antecedentes Penales, este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitirá el pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficios. Cúmplase.-

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.



Act:3E-023-04
JLGL/eli