REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de julio de 2006.
196° y 147°

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de junio de 2006; mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS DANIEL BOLIBAR VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.211.407, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: CARLOS DANIEL BOLIBAR VALDIVIEZO, antes identificado, fue condenado en fecha 01 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 164 al 170 del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Que el penado: CARLOS DANIEL BOLIBAR VALDIVIEZO, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 08 de noviembre de 2005, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 07 del expediente, hasta la presente fecha (03/07/2006); por lo que se desprende que ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, que los cumplirá el 09 de marzo de 209.

TERCERO: Que el penado: CARLOS DANIEL BOLIBAR VALDIVIEZO, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 09 de marzo de 2009, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.-

Se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una Cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES, que cumplirá el 08 de septiembre de 2006.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el 18 de diciembre de 2006.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los cumplirá el 28 de enero de 2008.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 08 de mayo de 2008.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano: CARLOS DANIEL BOLIBAR VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.211.407. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO

Exp. N° 3E-072-06