REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERECERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 31 de julio de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 3E242-99

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO


PENADO: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.521.365.

DEFENSA PRIVADO: Abg. MERVI DELGADO.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano: VILLANUEVA RONALD ANTONIO, anteriormente identificada, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, en fecha 24 de agosto de 1999, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 69 al 71 del presente expediente, Auto de fecha 28 de enero de 2005; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual culminaría el 23 de junio de 2006.

TERCERO: Cursa al folio 96 del expediente que contiene la presente causa, comunicación de fecha 27 de junio de 2006, emanada de la Prefectura Bolivariana del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano prefecto informa a este Tribunal que el ciudadano: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones ante esa prefectura.

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, anteriormente identificada, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura Bolivariana del Municipio Zamora del Estado Miranda, por una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena que le había sido impuesta; esto es de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el ciudadano: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Prefectura Bolivariana del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 27 de junio de 2006.

Por cuanto este Juzgado Tercero de Ejecución mediante decisión de fecha 28 de enero de 2005, decretó la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de autos que el prenombrado ciudadano también dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta a ciudadano: RONALD ANTONIO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 14.521.365, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, en fecha 24 de agosto de 1999, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO
Exp N° 3E-242-99
JLGL/eli.