REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de julio de 2006.
196° y 147°
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de junio de 2006; mediante la cual condenó a la ciudadana: FRANCISCA JAZMIN SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.939.631, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Nueva Ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada: FRANCISCA JAZMIN SOLÓRZANO, antes identificado, fue condenado en fecha 05 de junio de 2006, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Nueva Ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 130 al 134 del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Que la penada: FRANCISCA JAZMIN SOLÓRZANO, identificada ut supra, fue aprehendida en fecha 18 de junio de 2004, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 09 del expediente, hasta la presente fecha (07/07/2006); por lo que se desprende que ha permanecido privada de su libertad un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, que los cumplirá el Dieciocho 18 de junio de 2008.
TERCERO: Que la penada: FRANCISCA JAZMIN SOLÓRZANO, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el Dieciocho 18 de junio de 2008, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenada a una pena mayor de TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo señalado en el artículo 494 ejusdem. Por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Nueva Ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, que ya los cumplió en fecha: 18 de junio de 2005.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y (04) MESES, que ya los cumplió en fecha: 18 de octubre de 2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 06 de marzo de 2007.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de: CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el 18 de junio de 2008.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la ciudadana: FRANCISCA JAZMIN SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.939.631. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de la Región Capital, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, por cuanto la penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-073-06