REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 2C-877-06.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CAROLINA PARRA.

VICTIMAS: WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal.

En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, tales como:
Luego de realizada la audiencia oral con las partes en la cual este Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio, en donde se constató que los hechos que dieron origen a la presente investigación se adecuan perfectamente en el tipo penal de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, toda vez que la ciudadana WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ, hizo del conocimiento de las autoridades competentes, que había sufrido un accidente de transito en donde sufrió una lesión en su integridad física, por parte del adolescente imputado.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide luego de haber escuchado a las partes en la audiencia oral realizada en su oportunidad, y manifestado como fue por parte del imputado, su intención de reparar el daño causado a la víctima, y efectivo como ha sido el reparo del daño a la misma. Este Tribunal observo, que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cuyo delito no merece sanción privativa de libertad, así mismo se observo que tanto la víctima, como el imputado, y su representante, manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, y por cuanto el Ministerio Público no ha realizado oposición al acuerdo entre las partes, en consecuencia se procedió a APROBAR EL ACUERDO CONCLIATORIO, entre la víctima y el imputado, por ser procedente en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 6° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...” (subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que el imputado, ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana: WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana: WENDY MARLI HERNANDEZ CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto se acuerda su libertad plena y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y por secretaria ciérrese el folio útil aperturado al adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.















































Causa N° 2C-877-06.
AMCH/YHM.