REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 19 de Julio de 2.006
196º y 147°


En el día Miércoles diecinueve (19) de Julio del año 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 479-06, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico Dra. FRANCIS BERNAEZ, la Defensora Público del Adolescente Dra. LILIANA RUIZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente notificado. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer al mencionado adolescente de las siguientes Medidas: En Primer lugar, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y en Segundo lugar, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; la cual consiste en: 1) Culminar los estudios de Bachillerato en una institución de educación formal y deberá consignar la correspondiente Constancia de Estudios y Notas Certificadas de los mismos por ante la Institución que le sirva de vigilancia a las medidas impuestas. 2) Prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadano YANEZ HERRERA LUIS EDUARDO. 3).- La prohibición de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4).- Presentarse una vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este Circuito; las cuales serán cumplidas por un período de Dos (02) Años y de forma SIMULTANEA, tal y como les fuera acordado por el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 20 de Junio del año 2006, conforme a lo preceptuado en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a efectuar en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir el adolescente antes identificado por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en el Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. En este estado, el Tribunal procede de forma inmediata a practicar el Cómputo correspondiente a la medida impuesta al adolescente, el cual deberá presentarse por ante la sede del referido Centro, a partir del día veinte (20) de Julio del presente año. Culminando la misma el día veinte (20) de Julio del año 2008. En este estado, practicado como ha sido el Cómputo de la medida impuesta al adolescente, se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal y como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas y compareceré el día de mañana por ante por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción”.Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico Dra. FRANCIS BERNAEZ, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas y no tener más nada que agregar. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público Dra. LILIANA RUIZ, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida, no teniendo más nada que agregar en esta audiencia. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. FRANCIS BERNAEZ


LA DEFENSORA PÚBLICO,

Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.
EXP. 1E-479-06
MTSO/EPL.-