REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Julio del año 2.006
196º y 147º
En el día de hoy Jueves veintisiete (27) de Julio del año 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 483-06, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 3 literal a del Código Penal, en perjuicio de su hija recién nacida, estando presentes el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Público, Dra. LILIANA RUIZ y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en Libertad en los actuales momentos y fue debidamente notificada. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone a la adolescente de la Sanción acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha 20 de Julio del año 2.006, Sanción que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de Dos (02) años y una vez culminada esta, deberá cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta a la mencionada adolescente observa que la misma ha permaneció en plena libertad durante el desarrollo del proceso seguido en su contra, estando al cuido del personal adscrito a la casa taller “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en Guarenas, en tal sentido se procede a practicar el respectivo computo a partir de la presente fecha, correspondiéndole cumplir la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad, la cual comenzara a partir del día Jueves veintisiete (27) de Julio del año 2006 y que culminará en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2008; todo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Rafael Vega”, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído a la adolescente antes mencionada, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterada como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma, la modalidad de su cumplimiento, así como del Cómputo practicado por el Tribunal, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal está conforme y de acuerdo con la imposición de la Medida Privativa de libertad y del Cómputo practicado al adolescente y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Público, Dra. LILIANA RUIZ, quien igualmente manifiesta: “La Defensa no tiene Objeción alguna con la Imposición de la medida al adolescente, es todo”.- Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Rafael Vega “, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el Cómputo de los días en que la mencionada adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad y se le practiquen los exámenes médicos y el plan individual. Líbrense Oficios. Librese Boleta de Ingreso al referido Centro. Así mismo, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en libertad, se Ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en Guatire, a los fines que Trasladen e Ingresen al adolescente in comento al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede n Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
LA ADOLESCENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
ACT N° 1E-483-06