REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000862
ASUNTO : MP21-P-2006-000862
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ ARGUINZONES.
En fecha 04 de Julio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra: MARIA ELENA TIRADO, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ ARGUINZONEZ, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, el Profesional del Derecho: JOSE BETANCOURT , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de VIOLACION , tipificado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal .
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de julio de 2006, se dejó plasmado que en fecha 2 de abril de 2006, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta, estado Miranda, siendo aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, aprehendieron al ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ ARGUINZONEZ, quien en compañía de dos sujetos más, sometieron a la ciudadana MARIA ISABEL MORALES PERNIA, obligandola a mantener relaciones sexuales con esos sujetos y para el momento que la comisión policial hace presencia en el sitio de los hechos, dos de los sujetos ya se habían retirado del lugar, y es capturado el ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ , donde se encontraba la ciudadana victima .
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIAL de la victima MARIA ISABEL MORALES PERNIA
2.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIA PERNIA DE MORALES .
3.- TESTIMONIALES de los funcionarios Inspector QUESADA NUNEZ y Sub Inspector PADRINO CARDOZO MIGUEL, funcionarios aprehensores del ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ.
4.- TESTIMONIAL de la ciudadana AGEL R. DELGADO, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
5.- TESTIMONIAL de los expertos MAYORLY PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- TESTIMONIAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, que realizaron la experticia al arma de fuego tipo chopo.
7.- TESTIMONIO de los funcionarios expertos DAVID OLIVEROS Y CARLOS RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:
1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-156-1067 de fecha 05-05-006.
2.- EXHIBICION Y LECTURA DE EXPERTICIA BALISTICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-06-06, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ ARGUINZONEZ, por la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 83 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprenden de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión de los delitos up Supra mencionados. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEABA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a los documentales se admiten conforme a los articulo 197, 198, 199 , 335, 339 y 357 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta las siguiente: Testimoniales: de la Victima MARIA ISABEL MORALES PERNIA, titular de la cedula de Identidad N° 6.358.445, domiciliada en la calle Vista Alegre, casa S/N, el Sanjon, Cúa, Estado Miranda. EL Testimonio de los funcionarios Policiales Inspector QUESADA NUÑEZ Y el sub. Inspector PADRINO CARDOSO MIGUEL, titulares de la cedula de Identidad N° 9.583.363 y 5.407.251, respectivamente. Testimonio del Medico Forense AGEL R DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.602.129, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare. Testimonial de la Experta MAYORLY PERNIA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare .del Tuy. El Testimonio de los expertos, DAVID OLIVEROS Y CARLOS RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare .del Tuy .Asimismo se admitieron las siguientes pruebas DOCUMENTALES: El Examen Medico Legal N° 9700-156-1067, de fecha 05-05-06, suscrito por el medico forense antes identificado, practicado a la victima, la Experticia Balística suscrita por los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare .del Tuy. A cuyas pruebas se adhirió la defensa conforme al principio de la Comunidad de la prueba. TERCERO: se mantiene la medida judicial preventiva de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en vista que no han variados, se declara sin lugar la solicitud de la revisión de medida solicitada por la defensa de fecha 03-05-06. CUARTO: se ordena el auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones,de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: JUNIOR ALBERTO HERNANDEZ ARGUINZONES.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER