REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000883
ASUNTO : MP21-P-2006-000883
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: YOEL ALEXANDER GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.357.467, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-08-1981, de estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector 3, Cúa vieja, vereda 3, casa N° 30, Nueva Cúa, estado Miranda, hijo de de padre desconocido y FULGINIA GARCIA.; y FRANKLIN CABRILES FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.937.416, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-07-1972, de profesión u oficio obrero, hijo de NATIVIDAD CABRILES y SABINO CABRILES, residenciado en sector 3, de Cúa Vieja, calle 4, casa N° 04, Cúa, estado Miranda.
En fecha 22 de Junio de 2006, fue recibido Escrito de Acusación presentado por el Dr. Carlos José Restrepo, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos, YOEL ALEXANDER GARCIA Y FRANKLIN CABRILES CEBALLOS, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal. Y se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 10 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Diez (10) de julio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dra: María Elena Tirado, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, los ciudadanos YOEL ALEXANDER GARCIA Y FRANKLIN CABRILES, debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, la Profesional del Derecho, ROSA CEBALLOS, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos antes mencionados , imputándole la comisión del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal. Toda vez que del acta policial suscrita por el Sub Inspector GARCIA BLANCO GILBERTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal con sede en Cúa, donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “ siendo que en fecha 07 de Mayo de 2006 , aproximadamente las 2:40 horas de la madrugada, encontrándose en la sede de la Comisaría de nueva Cúa, escucharon la voz de una ciudadana que gritaba solicitando ayuda, por lo que en compañía del agente Manzo Carmelo..observando en la calle principal a un grupo de ciudadano, uno de ellos yacía en el pavimento, acercandose al lugar los funcionarios percatandose que el mismo presentaba una herida por cual sangraba, siendo aboradaos por uno de los presentes quien se identifico como MARTINEZ ANTHONI JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.463.503, quien manifestó que había sido agredido por tres(03) sujetos identificados con los apodos de Tripita, Culebron y Peli Rojo, con picos de botellas y arma blanca, los caules le habian propinados varias heridas a ambos, .. trasladando hasta el Medicentro de Nueva Cua, donde fueron atendidos por el DR. Jose Danel Castillo, SAS 45569, quien identifico al ciudadano yacia en el pavimento como: LUIS PIMENTAL, … V- 22.758.429, quien presentó herida punzo penetrante entre sexta y septima costilla en torax posterior izquierdo, siendo su estado de salud delicado, por lo que fue referido al Hospital General de Los Valles del Tuy…, Una vez que iban saliendo del estacionamiento del Medicentro, los ciudadanos en cuestión avistaron a dos(02) de sus agresores, los cuales les fueron señalados, quienes al verse descubiertos optaron por darse a la fugam por lo que dieron la voz de alto, logrando su aprehensión a los pocos metros, posteriormente le efectuaron la inspección personal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando material u objeto de interés criminalistico, presentando uno de estos una herida en la cabeza,: quedando identificado como YOE ALEXANDER GARCIA .. V- 16.357.467 y FRANKLIN CABRILES FERNANDEZ… V- 11.937.416. A quienes le fueron leídos sus derechos constitucionales y se le impuso del motivo de sus detención. ..”
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.- Testimonio de la victima ANTHONI JOSE MARTINEZ.
2.- Testimonio del ciudadano HERNANDEZ ROJAS SANTOS ISRAEL, testigo presencial de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano LOPEZ PEÑA RICHARD , testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio de los funcionarios GARCIA BLANCO GILBERTO, MANZO CARMELO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa.
4.- Testimonio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatólogo forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondía al nombre de LUIS PIMENTEL
.Asimismo ofreció las siguientes Pruebas, DOCUMENTALES:
1.- EXHIBICION Y LECTURA del Examen Médico Legal N° 9700.156-000884, de fecha 20-05-2002.
2..- EXHIBICION Y LECTURA DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 501 de fecha 13-05-04, suscrito por la Medico Forenses MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta policial suscrita por el funcionario ZAPATA EDWUAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Asimismo la defensa Pública, ofreció las siguientes pruebas testimoniales:
1.- Declaración de los ciudadanos: YOKASTA SIKIUS ARISTIGUIETA MENDOZA, NORBERTO LINO PEREIRA BLANCO, GONZALEZ HERNANDEZ ANA TERESA, NAKARIS NOEMI MONDRAGON, LEAL DE RAMOS HAYDEE JOSEFINA, FELIZ HUMBERTO CABRILES Y NANCY ISABEL GOMEZ.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de los ciudadanos GARCIA YOEL ALEXANDER Y CABRILES FERNANDEZ FRANKLIN, plenamente identificados , por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, Previsto y sancionado en el articulo 424 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal. En reconsecuencia Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la Defensa , por considerar que el escrito de acusación reúne los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal. Así mismo, por estimar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas testimoniales de los ciudadanos: ANTHONY JOSE MARTINEZ, HERNANDEZ ROJAS SANTOS ISRAEL, LOPEZ PEÑA RICHARD, SUb Inspector GARCIA BLANCO GILBERTO, Agente CARMELO MANZO, MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, EDWUAR ZAPATA. Asimismo se admitieron las siguientes pruebas, DOCUMENTALES: 1.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700.156-000884, de fecha 20-05-2002, Protocolo de Autopsia N° 501 de fecha 07-05-2006. Asimismo se admitieron las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública Penal, las cuales son las siguientes: Declaración de los ciudadanos: YOKASTA SIKIUS ARISTIGUIETA MENDOZA, NORBERTO LINO PEREIRA BLANCO, GONZALEZ HERNANDEZ ANA TERESA, NAKARIS NOEMI MONDRAGON, LEAL DE RAMOS HAYDEE JOSEFINA, FELIZ HUMBERTO CABRILES Y NANCY ISABEL GOMEZ, por considerar que las mismas son legales, necesarias y pertinentes. No se admite el acta Policial suscrita por el funcionario ZAPATA EDWUAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por considerar que la misma no ofrece utilidad alguna,. Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad impuesta al ciudadano GARCIA YOEL ALEXANDER,. Se acordó revisar la Medida de Coerción Personal impuesta por este Tribunal al ciudadano CABRILES FERNNADEZ FRANKLIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° Ejusdem. Se Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual las partes quedaron emplazadas para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, asimismo se ordenó a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los ciudadanos GARCIA YOEL ALEXANDER Y CABRILES FERNANDEZ FRANKLIN , ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, previsto y sancionado en el articulo 424 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que Antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA PETER