REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000135

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
SECRETARIA: ABG. VERONICA PETER

FISCAL 7° DEL M.P: DRA. RUTH ARAUJO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: PEDRO JOSE GIL MUÑOZ
DEFENSA PRIVADA: DR. MARIO JOSE TORREALBA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE GIL.

En fecha 10 de Julio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra: RUTH ARAUJO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano PEDRO JOSE GIL, debidamente asistido por el Defensor privado, el Profesional del Derecho: MARIO TORREALBA , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESRTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 6 de julio de 2006, se dejó plasmado que en fecha 30 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, en momentos en que efectivos de la Policía del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, realizaban labores de patrullaje por la calle 1 del sector la torre, de esa población avistaron al acusado quien al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, lo que llama la atención de los funcionarios quienes proceden de inmediato a darle la voz de alto y amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle la inspección personal de rigor incautándole a la altura de la pretina del schort que vestía un envoltorio de material sintético de tamaño regular contentivo en su interior de otro envoltorio contentivo a su vez de semillas y restos vegetales, que al ser analizados por los expertos de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultó ser: MARIHUANA( CANNABIS SATIVA L), con un peso de Ciento noventa (190) gramos.

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL de los funcionarios Policiales del Municipio Independencia del estado Miranda, DARWIN GUARACHE, ROMEL LUCERO y ALVINSON OLIVARES.

2.- TESTIMONIO de los funcionarios expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ATILIA GRATEROL, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas .

Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-793, de fecha 01-02-2006, suscrita y practicada por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y ATILIA GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.



Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-07-2006, lo hizo de la siguiente manera: Primero: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : PEDRO JOSE GIL MUÑOZ, por la presunta comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: PEDRO JOSE GIL MUÑOZ para que manifieste si deseaba admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, quien manifestó: No quiero Admitir los Hechos. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: Funcionarios: Darwin Guarache, Romel Lucero y Alvinson Olivares funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, expertos: Carlos Enrique Álvarez y Atilia Graterol.; asimismo se admirieron las siguientes Pruebas Documentales: Exhibición y lectura de la experticia Botánica N° 9700-130-793 de fecha 01-02-2006. CUARTO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación interpuesta por de la defensa. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de libertad decretada en fecha 31-01-2006 de conformidad con los artículo 256 ordinal 3° del código orgánico Procesal Penal, se acuerda extender las presentaciones a una (01) vez cada tres (03) meses. Se acuerda Librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle la extensión de las presentaciones acordadas. SEXTO: Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: PEDRO JOSE GIL MUÑOZ, plenamente identificado a los utos.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER