REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001125
ASUNTO : MP21-P-2006-001125


Visto el escrito presentado por la Dra: MARY TORO DEL ROSARIO, en su condición de fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se remita Copia debidamente certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines de aperturar la averiguación disciplinaria por desacato del ente policial en cumplir con lo acordado por la Instancia Judicial y por cuanto persisten tanto las amenazas y agresiones del grupo familiar por parte del aludido agresor y a los fines de que pueda celebrarse el acto conciliatorio y en razón de la omisión del Cuerpo Policial en efectuar dicho arresto, se comisione a la Guardia Nacional, Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional , con sede en Ocumare del Tuy, para que practique dicho arresto al agresor FRANKLIN JOSE LINARES, Cedula de identidad N° V-10.640.240, quien labora como funcionario en el Destacamento de la Guardia Nacional de la Peñita, Charallave, estado Miranda, conforme lo establecido en el articulo 39 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Asi como la salida del ut supra agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma, en virtud de que continúan las amenazas y agresiones al núcleo familiar cuyo constreñimiento u ofensas dimanan de que lo hace portando arma de reglamento, aunado a lo que manifestó la victima que dicho agresor irrumpió la morada, violentando la cerradura, se hurtó los documentos del inmueble, solicitando de conformidad con el articulo 39 numeral 1° ibidem, y así la victima retornar al hogar. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: que en fecha 15 de junio de 2006, la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, introdujo por ante este Tribunal solicitud de Arresto Transitorio hasta por 48 horas al ciudadano FRANKLIN JOSE LINARES.

SEGUNDO: En fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual emitió el siguiente pronunciamiento: Declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, de ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas al ciudadano FRANKLIN JOSE LINARES, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.640.240, residenciado en la Urbanización La Raiza, calle Datilera, casa N° 4-B, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, santa Lucía, Estado Miranda, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 39 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Asimismote ordenó al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, región Policial N° 5 ( IAPEM), para que ejecute el arresto transitorio decretado en contra del mencionado ciudadano.

Cabe destacar que el articulo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“El Estado garantizará la protección física de las personas…”
Como corolario, tenemos que el artículo 75 del mismo texto legal, dispone: Protección a la familia. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes..”

En otro orden de ideas, el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, preceptúa lo siguiente:

“Medidas cautelares dictadas por el órgano receptor. Una vez formulad la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la victima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:

1.- Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma..

Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna sobre la detención del ciudadano FRNKLIN JOSE LINARES, y en atención a la solicitud Fiscal, en la cual pide a este Tribunal se tramite la ejecución del Arresto Transitorio decretado en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE LINARES, en fecha 19 de junio de 2006, a través de la Guardia Nacional, Destacamento N° 57, con sede en Ocumare del Tuy, este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que materialice la Orden de Arresto Transitorio, por 48 horas, decretado en fecha 19 de junio de 2006, al ciudadano FRANKLIN JOSE LINARES, Venezolano, de profesión u oficio guardia nacional activo, laborando actualmente en el Peaje La Peñita, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.640.240, residenciado en la Urbanización La Raiza, calle datilera, casa N° 4-B, santa Lucía del Tuy, estado Miranda. Asimismo se ordena anexar al referido oficio copia certificada de la Orden de Arresto librada oportunamente. De igual manera como quiera que la victima ciudadana ANA TERESA DUQUE , ha manifestado que el ciudadano FRNAKLIN JOSE LINARES, ha continuado con las amenazas en contra de su persona así como de sus hijos, utilizando el arma de reglamento, al extremo de amenazarla con el arma de reglamento diciéndole que si lo denuncia la va a matar, que asimismo irrumpió en el hogar, rompió la cerradura de la vivienda, y que en virtud del angustioso estado en que se encuentra tanto ella como sus hijos, por las constantes amenazas vociferadas por el ciudadano antes mencionado, lo cual atenta contra seguridad e integridad física de las victimas; y por cuanto igualmente la Representación Fiscal, en su escrito ha solicitado la salida del agresor de la residencia común, es por lo que este Tribunal en atención a todo lo expuesto considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la salida del ciudadano FRANKLIN JOSE LINARES, de la residencia en común, ubicada en la Urbanización La Raiza, calle Datilera, casa N° 4-B, santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia. Asimismo Se ordena la restitución de la victima ANA TERESA DUQUE TORREALBA y sus menores hijos, al hogar antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 4° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, notifíquese, Librese oficio al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional con sede en Ocumare del Tuy, anéxese copia certificada de la orden de arresto librada por este Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA: NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER