REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000134
ASUNTO : MJ21-P-2003-000134
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: PEDRO JOVANNI ORTUÑO MOSQUEDA Y ALI RAFAEL FERNANDEZ PARUCHO.
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En fecha 21 de Julio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: PEDRO JAVANNI ORTUÑO MOSQUEDA Y ALI RAFAEL FERNANDEZ PARUCHO , debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: ARGENIA SANTOS, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano imputado, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , al ciudadano PEDRO JOVANNY ORTUÑO MOSQUEDA y al ciudadano ALI RAFAEL FERNANDEZ PARUCHO la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en la Ley Sustantiva Penal, toda vez que en fecha 09 de Marzo de Dos Mil tres, momentos en que el ciudadano HENRIQUEZ SILVA JOSE , se encontraba dentro de su negocio identificado como Automercado santa Teresa Central, ubicado en la calle Ayacucho, frente a la plaza Bolivar, santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, se presentaron los imputados FERNANDEZ PARUCHO ALI RAFAEL, quien portaba en sus manos un arma de fuego tipo revolver, amrca amadeo Rossi, calibre 38 special, cañon 102 mm, fabricado en Brasil, en compañía del imputado ORTUÑO MOSQUEDA PEDRO JOVANNY , y bajo amenaza de muerte, procedieron a despojar al ciudadano HENRIQUEZ SILVA JOSE, de cierta cantidad de dinero en efectivo, dandose los mismos a la fuga, fueron ineterceptado por una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo del estado Miranda, Región Policial N° 5, este nofico lo ocurrido, procediendo la comisión policial a efectuar un recorrido donde capturan al imputado ORTUÑO MOSQUEDA PÉDRO JOVANNY, posteriormente hacen la persecución del otro ciudadano, donde éste se introduce sin permiso alguno a la residencia de la ciudadana ROSIBEL MARIA HERNANDEZ, ubicada en la calle Sucre, casa N° 26, santa Teresa del Tuy, procediendo los funcionarios policiales entrar a la misma, sitio éste donde fue capturado el imputado FERNANDEZ PARUCHO ALI RAFAEL, aquien le fue incautado el arma de fuego descrita a los autos.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIO del ciudadano HENRIQUEZ SILVA JOSE, victima de los hechos.
2.-TESTIMONIO de la ciudadana ROSIBEL MARIA HERNANDEZ, TESTIGO PRESENCIAL de la aprehensión del imputado FERNANDEZ PARUCHO ALI RAFAEL..
3- TESTIMONIO del funcionario Policial HILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien realizó la Experticia Balística al arma de fuego incautada en el procedimiento .
4.- TESTIMONIO de los funcionarios ARGUINZONEZ JOSE, SAUL PALACIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas.
5.- TESTIMONIOS de los funcionarios policiales WILMER GUERRERO y SIXTO RONDON , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quienes realizaron la aprehensión de los imputados.
Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia Balística, relazada por la Experto HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Inspección Ocular de fecha 15-04-2003.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de julio de 2006, dejó por sentado lo siguiente: Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Novena (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEDRO JOVANNY ORTUÑO MOSQUEDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal ,y al ciudadano ALI RAFAEL FERNANDEZ PARUCHO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal . Se declara sin lugar la desestimación de la acusación interpuesta por la Defensa; se mantiene la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales se adhirió la Defensa por aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. Las cuales consisten en las siguientes: 1.-TESTIMONIO del ciudadano HENRIQUEZ SILVA JOSE, victima de los hechos. 2.-TESTIMONIO de la ciudadana ROSIBEL MARIA HERNANDEZ, TESTIGO PRESENCIAL de la aprehensión del imputado FERNANDEZ PARUCHO ALI RAFAEL.. 3- TESTIMONIO del funcionario Policial HILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien realizó la Experticia Balística al arma de fuego incautada en el procedimiento . 4.- TESTIMONIO de los funcionarios ARGUINZONEZ JOSE, SAUL PALACIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas. 5.- TESTIMONIOS de los funcionarios policiales WILMER GUERRERO y SIXTO RONDON , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quienes realizaron la aprehensión de los imputados . Asimismo se admitieron los siguientes Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- 1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia Balística, relazada por la Experto HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Inspección Ocular de fecha 15-04-2003. Asimismo Se impone al ciudadano FERNANDEZ PARUCHO ALI RAFAEL , la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano PEDRO ORTUÑO MOSQUEDA. quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fueron los delitos supra-mencionados, los cuales fueron imputados a los ciudadanos antes mencionado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: PEDRO JOVANNY ORTUÑO MOSQUEDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal ,y al ciudadano ALI RAFAEL FERNANDEZ PARUCHO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal .
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABOG. VERONICA PETER