REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000936
ASUNTO : MP21-P-2006-000936


Corresponde a este Tribunal, decidir en relación al escrito presentado por el Profesional del Derecho, RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNANDEZ FUENTES JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.798, de estado Civil Soltero, natural de Charallave, nacido en fecha 15 de Abril de 1958, de 48 años de edad, residenciado, Sector 7 de Abril, parte alta, casa N° 146, Estado Miranda, de profesión u oficio Comerciante, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre su defendido JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en cualquiera de las condiciones que imponga el Tribunal . En tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:

Primero: Del estudio del mencionado escrito, se desprende que efectivamente como lo alude el solicitante, “ ..por otro lado, el escrito de acusación a nuestro criterio fue presentado de forma EXTEMPORANEA, es decir, se presentó vencido los treinta días que tenía el Ministerio Público para dictar dicha acusación fiscal, tal y como lo prevé el contenido del articulo 250 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, PEDIMOS de la forma mas respetuosa a este digno Tribunal de Control, tomando en consideración el debido proceso Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Tutela Judicial Efectiva, prevista dentro del contenido del articulo 26 también de nuestra Carta Magna ,…solicitamos la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mi defendido JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES..de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en cualquiera de las condiciones que imponga este Tribunal…las cuales serán cumplidas a cabalidad por mi aludido defendido..”

Cursa a los folios 44 al 50 de la primera pieza, Acta de la Audiencia Oral, de fecha 19 de Mayo de 2006, celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, en la cual estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Primero:Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario; Asimismo .Se le impone la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano…JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos y el articulo 83 en relación con el articulo 83 del Código Penal..”

Cursa al folio 57 al 62 del expediente, decisión motivada de fecha 19 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 65 al 78 del expediente, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos…HERNANDEZ FUENTES JEAN CARLOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos y el articulo 83 en relación con el articulo 83 del Código Penal..”

Este Tribunal invoca el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

"EXAMEN y REVISIÓN: EL imputado podrá solicitar la revocación y sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación"

Como corolario, establece el articulo 250 Ejusdem…” Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad..quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..”

Asimismo el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: El Principio de presunción de Inocencia, y al efecto dispone: " Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme."

Como corolario de estas Instituciones el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone: " La libertad personal es inviolable; en consecuencia ".......será juzgada en Libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciada por el Juez o Jueza en cada caso...."

El articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.


FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Revisadas exhaustivamente cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que en fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal celebró la audiencia oral para oír a los imputados…JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en sus tres ordinales y 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos, en relación con el articulo 83 del Código Penal; no es menos cierto que al momento de presentar la Representación Fiscal su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de JUNIO de 2006, como fue la acusación en contra de los ciudadanos…JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos , en relación con el articulo 83 del Código Penal. Por lo que quien aquí decide considera que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Coerción, dictada oportunamente en contra del mencionado ciudadano han variado, en el sentido de haberse presentado el acto conclusivo en forma extemporánea, tal como lo dispone el articulo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que el ilícito penal atribuido por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, al referido ciudadano, tiene una pena que no excede de diez (10) años en su límite máximo. En tal sentido, siendo que las resultas del presente proceso y la búsqueda de la verdad pueden perfectamente obtenerse con la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado JEAN CARLOS HERNANDEZ FUENTES, en la audiencia oral celebrada por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2006, y en su lugar acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en : 1.- Presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;2.- Prohibición de salir del País y de la jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización, para ello oficiesese a la DIEX; 3.- Presentación de dos personas que tengan una capacidad económica equivalente a CIENTO OCHENTA(180) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, los cuales deberán consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, fotocopia de la Cédula de Identidad y los últimos cuatro recibos de pagos.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Dr. RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, a favor del ciudadano HERNANDEZ FUENTES JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.798, de estado Civil Soltero, natural de Charallave, nacido en fecha 15 de Abril de 1958, de 48 años de edad, residenciado, Sector 7 de Abril, parte alta, casa N° 146, Estado Miranda, de profesión u oficio Comerciante.

SEGUNDO: Sustituye la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano HERNANDEZ FUENTES JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-6.414.798, de estado Civil Soltero, natural de Charallave, nacido en fecha 15 de Abril de 1958, de 48 años de edad, residenciado, Sector 7 de Abril, parte alta, casa N° 146, Estado Miranda, de profesión u oficio Comerciante, y en su lugar se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en : 1.- Presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;2.- Prohibición de salir del País y de la jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización, en consecuencia librese oficio a la DIEX; 3.- Presentación de dos personas que tengan una capacidad económica equivalente a CIENTO OCHENTA(180) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, los cuales deberán consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, fotocopia de la Cédula de Identidad y los últimos cuatro recibos de pagos.

Publíquese, diarícese, Librese oficio. Notifíquese a las partes, librese boleta de traslado del imputado para imponerlo de la presente decisión, para el día viernes 07-07-06. CUMPLASE.

La Juez Segundo de CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER