REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001358
ASUNTO : MP21-P-2006-001358

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en fecha 28-07-26, del imputado FELIX ANTONIO FLORES AYALA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-06-77, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio indeterminado, hijo de BERNARDA AYALA (v) y de NIEVES JOSE SILVA (f), domiciliado en: Sucuta Los Mamones, Sector El Trapiche, cerca del Tanque de Agua, casa N° 33, Ocumare del Tuy.


Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado imputado, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y puesto a disposición del Ministerio Público, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, en la persona de la Dra. MARIA ELENA TIRADO y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, precalificando el hecho en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la Actuación Policial. Por otra parte, es decir, además de imputarle el delito antes mencionado, el Representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se ventilara la causa por el Procedimiento de Ordinario y le impusiera al imputado Medida Preventiva Judicial privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Texto Adjetivo.


Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:


“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”


Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243


En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el Artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como Medida Cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida menos gravosa, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso.


En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de la Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado FELIX ANTONIO FLORES AYALA , analizada en su conjunto, el desarrollo de la Audiencia, entre ello, la propia solicitud de la Defensa y la disposición del imputado de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona, tomando en consideración además que la representante del Ministerio Público no presentó en la Sala la evidencia, es decir, la presunta sustancia estupefacientes decomisada, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna Administración de Justicia, es OTORGAR al imputado FELIX ANTONIO FLORES AYALA, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, presentación cada ocho (08) días por ante éste Tribunal Circuito Judicial Penal y presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual no menor de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS. Y ASI SE DECIDE.


Tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal, es del criterio que la presente causa debe seguirse por las pautas del Procedimiento por la vía Ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley para la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 ejusdem. ASI SE DECIDE


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado FELIX ANTONIO FLORES AYALA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-06-77, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio indeterminado, hijo de BERNARDA AYALA (v) y de NIEVES JOSE SILVA (f), domiciliado en: Sucuta Los Mamones, Sector El Trapiche, cerca del Tanque de Agua, casa N° 33, Ocumare del Tuy, Medidas Cautelares Sustitutivas contemplada en el Articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, presentación cada OCHO (08) días por ante este Tribunal y presentar dos fiadores que devenguen un salario igual, no menor de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.