REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-000834

Visto el escrito presentado por la Abg. DESIREE SOCOLOVICH, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° de Código Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 04-06-98, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DUGARTE INFANTE ANA JOSEFINA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de personas por identificar, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° de Código Penal, el cual establece una pena de prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años.

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 04-06-98, habiendo transcurrido hasta el día 07-08-06, un lapso de Ocho (08) años, Dos (02) Meses y Tres (03) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, que textualmente dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° de Código Penal, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 Ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.,


ABG. ALEJANDRA BONALDE COLMENARES





EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR ALDANA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR ALDANA