REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001294
ASUNTO : MP21-P-2006-001294



Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 10 de julio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09 de julio de 2006 cuando en la carretera la Variante, vía Mariche del Estadfo Miranda, ocurre una colisión entre dos vehículos conducidos por los ciudadanos JOSE ORLANDO TORREALBA y RAMON RAFAEL SALAZAR, resultando una persona muerta quien resultó ser el ciudadano RAMON RAFAEL SALAZAR…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicitando se decrete el procedimiento ordinario y le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación y en espera de otras resultas para demostrar la negligencia del ciudadano. Es todo.”

En la audiencia, al imputado JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Altagracia de Orituco- edo. Guarico, residenciado en: zona 2, las brisas de Charallave , casa n° 37, mas abajo del colegio Manuel de sousa, teléfono 0416-4075660 nacido en fecha 02-02-1955 , de 50 años, de profesión u oficio chofer , de estado civil casado y titular de la cédula de identidad n° 4.682.257, hijo de Luis torrealba(f) y de anita nava de torreallba(f), Quien manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo venia bajando de mariche como alrededor del as 4:30 cuando subo la lomita de santa lucia viene en su canal y se lanza al mío, yo me aguante hizo como si fuera a estacionarse y al girar ya lo tenia encima, cuando se volteo y murió, cayo hacia la defensa, es todo.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MORA MORALES quien narro brevemente sus alegatos solicitando: "Vista la petición fiscal me adhiero a la solicitud y se le conceda la medida prevista en el articulo 256 ordinal 3° apartándose del numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hago saber que hay testigos presénciales de los hechos que la persona que falleció si le quito su canal, asimismo solicito al Fiscal del Ministerio Publico, haga la investigaciones pertinentes para que los testigos sean localizados Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 10 de julio de de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA,, ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 09 de julio de 2006 cuando en la carretera la Variante, vía Mariche del Estadfo Miranda, ocurre una colisión entre dos vehículos conducidos por los ciudadanos JOSE ORLANDO TORREALBA y RAMON RAFAEL SALAZAR, resultando una persona muerta quien resultó ser el ciudadano RAMON RAFAEL SALAZAR…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA,, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal apartándose de la solicitada de conformidad con el ordinal 4° del artículo 256 ejusdem, en virtud del oficio que desempeña el imputado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JOSE ORLANDO TORREALBA NAVA, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Altagracia de Orituco- edo. Guarico, residenciado en: zona 2, las brisas de Charallave , casa n° 37, mas abajo del colegio Manuel de sousa, teléfono 0416-4075660 nacido en fecha 02-02-1955 , de 50 años, de profesión u oficio chofer , de estado civil casado y titular de la cédula de identidad n° 4.682.257, hijo de Luis torrealba(f) y de anita nava de torreallba(f), contenidas en el articulo 256 ordinales 3° consistentes en presentación cada Quince (15) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal,.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER