REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001301
ASUNTO : MP21-P-2006-001301

Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA ELENA TIRADO actuando con el carácter de Fiscal NOVENA del Ministerio Público del Estado Miranda, en conocimiento pleno de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, en la causa signada con el Número 15-F09-H-280.884 donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento los numerales 1,2, y 3 y el último aparte del articulo 250 del Texto legal adjetivo, en el encabezamiento en su numerales 1,2, y 3 y los parágrafos primero y segundo del articulo 251 Ejusdem, se le expida ORDEN DE APREHENSION al nombre del ciudadano REINER JESUS LUCARELLI VENTO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.425.098, residenciado en Gato Negro, calle Caribe, casa N° 15-15/18-11, casa de dos plantas, de color amarilla, con rejas marrones, adyacente a la Iglesia el Carmen, Catia, Caracas; se remita dicha Orden mediante Oficio tanto a la sub-delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, como al Departamento de Aprehensión del Cuerpo Policial antes mencionado y se ordene a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica registre en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) todo lo concerniente a la orden emitida; se le ordene además que al hacerlo se indique lo que corresponda a la identidad del sujeto respecto al cual se dictada; a la identidad del órgano jurisdiccional que la emita, a la identidad de la Fiscalía del Ministerio publico que la solicito, a las siglas identificativas del expediente, que tiene asiento en el Tribunal de Control respectivo, ala fecha de emisión de la Orden de Aprehensión; a la calificación jurídica atribuida al hecho punible. Solicito se instruya al órgano a que se remite a la Orden de Aprehensión a fin de que una vez que esta se practique, el imputado sea puesto dentro del lapso correspondiente a disposición del juzgado que emitió la orden aludida o el que se encuentre de guardia de ser el caso.

En tal sentido, este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

1. En fecha 18 de junio de 2006, se inició averiguación penal en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a consecuencia de Acta de Trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde certifica que en las novedades llevadas a diario por esta oficina en el lapso de tiempo comprendido entre las 8:00 horas de la mañana del día 17-06-2006 hasta las 8:00 horas de la mañana del día 18-05-2006, aparece una copia que textualmente dice así “Recepción telefónica, inicio de Averiguación H-280.884, homicidio: Se recibe de parte del funcionario GONZALEZ RICHARD, adscrito a la Policía Municipal de Tomás Lander, informando que en el nosocomio de esa localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien presenta herida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
2. Lo expuesto por el funcionario Policial ZAPTA EDWAR, en fecha 18-06-2006 adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy… “En esa misma fecha siendo las 1:10 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del funcionario GONZALEZ RICHARD, adscrito a la Policía Municipal de Tomás Lander, informando que en el Nosocomio de esta localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien presenta herida por el paso de proyectiles por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. Obtenida esta información y previo cocimiento de la superioridad se da inicio a las actas procesales H-280.884, por uno de los delitos Contra Las personas, constituyéndose en comisión con el funcionario OLIVEROS DAVID, con quien me dirigí al mencionado hospital, en la unidad P-896. Una vez en el mismo, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e impuesto el motivo de nuestra presencia, se nos permite el libre acceso a la sala de emergencia, en donde sostenemos entrevista con el galeno de guardia NASIR DUGUM, S.A.S 67685, quien manifiesta que siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada ingresó una ciudadana sin signos vitales, proveniente de Charallave, Estado Miranda, conduciéndonos hasta una pequeña sala, lugar en la cual observamos sobre una camilla, del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien yace en posición de cubito dorsal, presentando como única vestimenta un pantalón blue jeans blanco, se encuentra el cadáver, se le realiza la respectiva inspección ocular…logrando sostener entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELVA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 37 años de edad, de profesión u oficio del hogar… quien en torno al presente hecho manifestó que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche del día de hoy y en momentos en que se encontraba en su casa, escuchó un disparo, y a pocos minutos escuchó una gritería hacia la parte del puente, al acercarse a ver que había sucedido, percatándose que en el mencionado puente se encontraba el cuerpo de una mujer a quien ella conoce como DIANA, motivo por el cual le prestó la ayuda necesaria para trasladar a la interfecta hasta el Hospital de Ocumare del Tuy, en donde ingresa sin signos vitales…”
3. Inspección técnica 1.095, de fecha 18-06-2006, suscrita por los funcionarios OLIVEROS DAVID y ZAPATA EDWARD, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, en el depósito de cadáveres del Hospital General de los Valles del Tuy, donde dejan constancia de los siguiente: “Una vez en la dirección, horas y fecha antes descritas se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, el cual yace sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición decubito dorsal, desprovisto de toda vestimenta, el mismo se le observaron las siguientes características fisonómicas, piel morena, contextura delgada, cabello negro largo tipo liso, ojos color pardo de 1.70 metros de estatura. Examen externo al cadáver; en el examen externo practicado se le pudo constatar las siguientes lesiones: Una herida de forma irregular en la región parietal derecha, y una herida de forma circular en la región de la nuca. IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedó identificado según el libro de entrada del referido Hospital como CADAVER DE SEXO FEMENINO AUN POR IDENTIFICAR de 22 años de edad aproximadamente, indocumentada…”
4. Al folio 09 corre inserta Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
5. Con la Inspección Técnica 1079, de fecha 18-06-2006, suscrita por los funcionarios OLIVEROS DAVID y ZAPATA EDWARD adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, en barrio la Horquilla, parte baja, puente catalma, vía pública, Charallave, Estado Miranda, donde dejan constancia de los siguiente: Tratase de un sitio de sucesos objeto con iluminación artificial de escasa intensiadad piso de cemento rustico y asfaltado, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica en todo el tramo que comprende el puente y la calle, dicho puente esta compuesto por un armazón de concreto…”
6. Acta de entrevista a la ciudadana BORGES NIEVES CLARISA en fecha 19-06-2006 por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “ Bueno yo me entere por medio de mi sobrina ANA KARINA que a mi sobrina de nombre DIANA CAROLINA BORGES, le habían dado un tiro, y había fallecido en Ocumare del Tuy… Bueno mi sobrina se vino el día viernes para Charallave a celebrar el cumpleaños de si hijo aparanetemente en algo que llaman Curaciripa, sector B, la Horquilla cerca de un puente, Charallave, hay unas personas que no se quienes son, y quienes llevarn al hijo de m,i sobrina para caracas, a quien le escuche decir que mi sobrina estaba en esa casa con su pareja y el la estaba molestando, ellos optaron por retirarse un poco del lugar y al cabo de unos minutos escucharon un disparo, al ir a la casa vieron que mi sobrina estaba tirada en la sala de la casa en donde se realizaba la fiesta… Diga usted tIene conocimiento quien le efectuó el disparo que le ciega la vida a su sobrina?, Bueno por comentario me enteré que había sido la pareja de mi sobrina… Si, el se llama RENIER JESUS LUCARELY y por este sector le dicen “CLIMACO” y en Caracas le dicen “NEGRIN” … Si todo el tiempo esta armado…
7. Acta de entrevista a la ciudadana PURROY BLANCO JUANA BAUTISTA, en fecha 19-06-2006 por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ …ese día sábado yo le presté mi casa a una muchacha y a su pareja a la que conozco como RENIER la fiesta empezó como a las 1:00 de la tarde habían varias personas mas que todo niños, estábamos disfrutando tranquilos y a eso de las 10:00 horas de la noche RENIER y su pareja comenzaron a discutir por cuestiones de celos, incluso el le llego a pegar en plena fiesta es mapas en un momento le dije que si seguían con su pelea paraba la fiesta todo se calmo pero luego volvieron a pelear, se llevaron la torta eso fue un desastre total, ellos e fueron pero al cabo de un rato regresaron, como a las 12:20 de la noche escuchamos un tiro, por lo que fuimos a la parte de la cocina y venían REINER desesperado y le pregunté que había pasado fue cuando me dijo LA MATE LA MATE, este muchacho salió corriendo hasta me tumbó la puerta de la casa, yo pase para la parte del baño y fue cuando vi a la muchacha tirada en el piso de mi baño, fue cuando buscamos ayuda y una personas que estaban en la fiesta llevaron a la muchacha para el Hospital, ES TODO”
8. Entrevista realizada a la ciudadana FIGUEROA MEJIAS DAYANA JOSEFINA por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy en fecha 19-06-2006 en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ … mi suegra le prestó la casa a este muchacho llamado RENIER para que realizara la fiesta de cumpleaños de su hijo, todo comenzó como a las 1:00 de la tarde, pero a eso de las 3:00 de la tarde RENIER discutió con la muchacha muerta, la tomó por los cabellos y todo, en un principio le dijimos que íbamos a terminar la fiesta, pero el dijo que se quedaría tranquilo y seguimos con la fiesta, pero a eso de las 6:00 horas de la tarde la muchacha que se murió se cayó a golpes con una novia de RENIER de nombre NURI en esta oportunidad se metió en la pelea una tía de RENIER que venía de Caracs… NURI se fue de la fiesta y en medio de esta pelea RENIER tomo la torta y se la llevó para la casa de la mamá, y regresó seguimos como si nada pero a eso de las 12:00 horas de la noche, vi a RENIER que venía saliendo del baño escucho a mi suegra que dice que RENIER había matado a esa muchacha por lo que fui a ver y observé a la muchacha tirada en la parte de lo que es el baño, entre la batea y la pared de la ducha hacia una esquina…”
9. Acta de entrevista al ciudadano PURROY ALFREDO JOSE, en fecha 19-06-2006 por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Bueno lo único que quiero decir es que RENIER mató a su novia dentro de la casa de mi mamá y se fue huyendo, es todo”.
10. Con las Inspección Técnica 1.096 de fecha 19-06-2006 suscrita por los funcionarios OLIVEROS DAVID y ZAPATA EDWARD, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ me dirigí hasta la sala de estrategia en información de este despacho, con la finalidad de verificar ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el mencionado imputado. Una vez en la precitada Sala sostuve entrevista con la funcionaria LUIS MARTINEZ … luego de una breve espera la mencionada funcionaria me indica que los datos aportados en sus efectos corresponden al ciudadano LUCARELLI VENTO RENIER JESUS, de 20, titular de la cédula de identidad N° 17.425.120, de fecha 27-12-2005, instruido por la delegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por porte ilícito de arma de fuego…”
11. Entrevista realizada a la ciudadana BARBARA ELENA VENTO FONCOURTU, en fecha 20-06-2006 por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Vine hoy porque fui citada por unos funcionarios de este Cuerpo policial a raíz de que mi hijo mató a su concubina el día sábado 17-06-2006, le voy a contar todo como lo recuerdo ya que estaba tomada para el momento en que mató a DIANA, mi hijo le pidió la casa prestada a una vecina y el sábado le estábamos celebrando el cumpleaños a mi nieto, en horas de la tarde y luego de partir la piñata de los niños, se produjo una discusión entre DIANA y mi hijo RENIER debido a que en esa fiesta también estaba NURI que es novia de mi hijo, luego se produjo otra pelea entre NURI y DIANA luego yo me fui a acostar porque estaba bastante tomada, cuando me fue a parar DAYANA una de las dueñas de la casa y me dice toda desesperada que mi hijo RENIER había matado a DIANA yo fui hasta donde estaba el cuerpo de DIANA, pero en medio de mi borrachera lo que hice fue buscar al niño de DIANA y me fui de la casa…”

En tal sentido analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el asunto principal MP21-P-2006-1301 , ha quedado demostrado que el ciudadano REINER JESUS LUCARELLI VENTO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.425.098, residenciado en Gato Negro, calle Caribe, casa N° 15-15/18-11, casa de dos plantas, de color amarilla, con rejas marrones, adyacente a la Iglesia el Carmen, Catia, Caracas, figura como presunto autor del hecho punible contra las personas en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA BORGES, y hasta la fecha no ha podido ser ubicado por los órganos auxiliares de la investigación, por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1,2,y 3, en su ultimo aparte en relación al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los mencionados ciudadanos se encuentran claramente señalados como los presuntos autores de tales hechos los cuales han causado daño de tal magnitud que ha provocado una conmoción social, públicamente conocida, ello aunado a la entidad del delito y la pena a imponerse de llegarse a una condenatoria, la cual excede considerablemente de los diez (10) años en su término máximo, hacen presumir suficientemente el peligro de fuga y de obstaculización de tales ciudadanos a la investigación que se lleva a cabo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2° y 3° así como en su parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que considera, quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación al articulo 251ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano REINER JESUS LUCARELLI VENTO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.425.098, residenciado en Gato Negro, calle Caribe, casa N° 15-15/18-11, casa de dos plantas, de color amarilla, con rejas marrones, adyacente a la Iglesia el Carmen, Catia, Caracas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, actuando con el carácter de Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadanos REINER JESUS LUCARELLI VENTO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.425.098, residenciado en Gato Negro, calle Caribe, casa N° 15-15/18-11, casa de dos plantas, de color amarilla, con rejas marrones, adyacente a la Iglesia el Carmen, Catia, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, en relación con el Articulo 251 Ejusdem. Se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadanos REINER JESUS LUCARELLI VENTO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.425.098, residenciado en Gato Negro, calle Caribe, casa N° 15-15/18-11, casa de dos plantas, de color amarilla, con rejas marrones, adyacente a la Iglesia el Carmen, Catia, Caracas. Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que el mismo sea puesto a la orden de alguno de los Juzgados en función de Control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y cúmplase.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la Representación Fiscal, remítase de forma inmediata el presente expediente a la fiscalía de origen y Librese Oficio a la Sub- Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER