REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000864
ASUNTO : MP21-P-2004-000864


Vista la solicitud efectuada por el fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, DR. ALEXANDER GARCIA, en fecha 06 de julio de 2006, en la cual pide a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano WILFREDO BARCENA SILVA, por incomparecencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal. De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que desde el 05 de abril de 2004, fecha en la cual se fijó el acto de la Audiencia preliminar en la causa seguida al mencionado ciudadano, no se ha llevado a efecto el referido acto, constatándose de igual forma que el mismo ha sido diferido reiterativamente por incomparecencia del imputado antes identificado, este Tribunal a tales efectos observa:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso penal, en el año 1998, dictándose auto de detención al ciudadano WILFREDO BARCENA SILVA CIRA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente para la fecha.

SEGUNDO: En fecha 01 de abril de 2004, la fiscalía para el Régimen de Transición del Ministerio Público, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano WILFREDO BARCENA SILVA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente para la fecha, convocándose a las partes para la celebración de la audiencia preliminar el día 29 de abril de 2004.

CUARTO: En fecha 29-04-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 21-05-2004; en fecha 25-05-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 16-06-2004; en fecha 16-06-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 29-07-2004; en fecha 29-07-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 26-08-2004; en fecha 26-08-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 28-09-2004; en fecha 24-09-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 28-10-2004; en fecha 28-10-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 18-11-2004; en fecha 18-11-2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 20-12-2004; en fecha 17-12-2005 se fija la audiencia nuevamente para el día 21-03-2005; en fecha 21-03-2005 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 04-05-2005; en fecha 09-05-2005 se fija nuevamente la audiencia para el día 07-06-2005; en fecha 17-06-2005 se fija nuevamente la audiencia para el día 17-08-2005 en fecha 21-09-2005 se fija nuevamente la audiencia para el día 28-10-2005, en fecha 28-10-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 09-12-2005; en fecha 09-12-2005 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 09-01-2006; en fecha 09-01-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 23-02-2006; en fecha 23-02-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 23-03-2006; en fecha 23-03-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 25-04-2006; en fecha 25-04-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 01-06-2006; en fecha 01-06-2006 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado para el día 06-07-2006; el 06-07-2006 nuevamente la audiencia no puede celebrarse por incomparecencia del imputado y el fiscal del Ministerio Público solicita la revocatoria de la medida cautelar y se libre orden de aprehensión en virtud de las innumerables incomparecencias del imputado y la imposibilidad de ubicarlo por ningún medio.

En este sentido, observa este Juzgado, que el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), dispone lo siguiente:

“Artículo 262.-Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, y por cuanto se observa que de autos no se desprende el motivo justificado que pudiera tener el imputado de autos WILFREDO BARCENA SILVA, a los efectos de no comparecer ante este Juzgado, siendo que el imputado conoce que existe un proceso penal en su contra, al cual se encuentra obligado a asistir y aún así no ha hecho, siendo imposible su ubicación en la dirección suministrada por lo que no se ha podido efectuar las notificaciones por ningún medio posible y siendo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido consecutivamente hasta la presente fecha, en virtud de la incomparecencia del imputado en mención, considera este Tribunal que existe una conducta contumaz, y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra mencionado imputado, en razón de haberse dado el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica anteriormente transcrita, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO WILFREDO BARCENA SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 ordinales 2° y 3° del citado Código Adjetivo. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILFREDO BARCENA SILVA, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda nacido el 05-10-1998, hijo de Caludivina Silva y de Lucio Barcenas, residenciado en San Bernardo, calle Principal, casa s/n, (frisada) titular de la cédula de identidad N° 15.223.465, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSION dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo líbrese oficio a las diferentes policías del Estado Miranda a los fines de que practiquen la referida captura de encontrarse el imputado por el Estado Miranda. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DEL IMPUTADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE. LIBRESE OFICIOS.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JULIO ALDANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO
JULIO ALDANA