REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001317
ASUNTO : MP21-P-2006-001317


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 15 de julio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2006 funcionarios adscritos a la Policía Municipal de santa Teresa del Tuy cuando realizaban un recorrido, logran observar un vehículo que se acercaba con una velocidad no prudente motivo por el cual le ordene al conductor que se aparcara a un lado derecho de la arteria vial, le solicite que descendiera del vehículo con la finalidad de realizarle el cacheo.. incautándosele a la altura de la pretina del pantalón que vestía para el momento UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA BROWING´S, CALIBRE 9MM, PAVON NEGRO CON UNA INSCRIOPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS EJERCITO DE VENEZUELA PROVISTO DE UNA CACERINA CONTENTIVA DE CINCO BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “ narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los Artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme al Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario conforme al último aparte del Artículo 373 en relación al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


En la audiencia, al imputado LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CARTANAL, SECTOR 5, AVENIDA 6, CASA 28 SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha 29/12/1977, de 28 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.339, hijo de MILDRE SUAREZ (F) y LUIS ERNESTO MIJAREZ (F), quien expuso: “ Yo me encontraba haciendo una carrera para ese sector donde estaba la redada, yo voy llegando y los pasajeros se están bajando, era una señora, ella se baja y yo busque pasar pero las patrullas estaban atravesadas y los policías me dijeron bajate del carro y apague el carro ellos me pidieron la cédula y revisaron el carro, yo en el celular tenia los riales y ellos se llevaron el teléfono y me dejaron con otros policías, al rato viene el funcionario que me quita el teléfono y estábamos allí parados y porque yo le dije que me devolviera el teléfono el me dijo que si lo estaba acusando de que me había quitado el teléfono, el me agarró a trancazo con el casco y yo le decía que lo que estaba era preguntando por mi teléfono, por eso me montaron en la patrulla, me mandaron a quitar la ropa me llevaron al calabozo del comando y en la mañana me ponen a firmar un poco de bromas y me dijeron que yo estaba preso. ” Es todo.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho TAIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Solicito la libertad plena de mi defendido o en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de posible cumplimiento para mi defendido y procedimiento ordinario. Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 10 de julio de de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ, ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 14 de julio de 2006 funcionarios adscritos a la Policía Municipal de santa Teresa del Tuy cuando realizaban un recorrido, logran observar un vehículo que se acercaba con una velocidad no prudente motivo por el cual le ordene al conductor que se aparcara a un lado derecho de la arteria vial, le solicite que descendiera del vehículo con la finalidad de realizarle el cacheo.. incautándosele a la altura de la pretina del pantalón que vestía para el momento UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA BROWING´S, CALIBRE 9MM, PAVON NEGRO CON UNA INSCRIOPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS EJERCITO DE VENEZUELA PROVISTO DE UNA CACERINA CONTENTIVA DE CINCO BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ,, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado LUIS ERNESTO SUAREZ MIJAREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CARTANAL, SECTOR 5, AVENIDA 6, CASA 28 SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha 29/12/1977, de 28 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.339, hijo de MILDRE SUAREZ (F) y LUIS ERNESTO MIJAREZ (F), , contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal .-

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER