REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000206
ASUNTO : MP21-P-2006-000206
Vista la solicitud efectuada en fecha 10 de julio de 2006, por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su carácter de defensora pública del ciudadano ACOSTA JUAN CARLOS, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 18 de febrero de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDA CAUTELARES de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, transcurriendo hasta la fecha más de CINCO MESES.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado ACOSTA JUAN CARLOS, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que alega que sus ocupaciones laborales le dificultan las presentaciones cada ocho (08) días solicitando su prolongación, considera esta juzgadora que, en virtud de haberse demostrado durante más de CINCO (05) MESES su voluntad de someterse al proceso, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con un régimen de presentaciones de VEINTE (20) DIAS, quedando así modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se mantienen en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, esto es, la contenida en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ACOSTA JUAN CARLOS, en fecha 18-02-2006 establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada OCHO DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada VEINTE (20) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como mantener la responsabilidad adquirida por los fiadores en su oportunidad de conformidad con el ordinal 8° de dicho artículo 256 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, remítase a la fiscalía a los fines de ser agregada a la causa principal y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
VERONICA PETER