REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001218
ASUNTO : MP21-P-2006-001218
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA ELENA TIRADO actuando con el carácter de Fiscal NOVENA del Ministerio Público del Estado Miranda, en conocimiento pleno de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, en la causa signada con el Número 15-F09-H-281-106 donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento los numerales 1,2, y 3 y el último aparte del articulo 250 del Texto legal adjetivo, en el encabezamiento en su numerales 1,2, y 3 y los parágrafos primero y segundo del articulo 251 Ejusdem, se le expida ORDEN DE APREHENSION al nombre de los ciudadanos DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre (MUME) sector N, casa 01, Cúa; CARDENAS NAVARRO JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.627.042, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre (MUME), sector N, casa N° 4, Cúa, Estado Miranda, de 22 años de edad y PIÑERO HECTOR JOSE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.951, residenciada en la calle Mariño, casa sin número, sector Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy; se remita dicha Orden mediante Oficio tanto a la sub-delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, como al Departamento de Aprehensión del Cuerpo Policial antes mencionado y se ordene a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica registre en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) todo lo concerniente a la orden emitida; se le ordene además que al hacerlo se indique lo que corresponda a la identidad del sujeto respecto al cual se dictada; a la identidad del órgano jurisdiccional que la emita, a la identidad de la Fiscalía del Ministerio publico que la solicito, a las siglas identificativas del expediente, que tiene asiento en el Tribunal de Control respectivo, ala fecha de emisión de la Orden de Aprehensión; a la calificación jurídica atribuida al hecho punible. Solicito se instruya al órgano a que se remite a la Orden de Aprehensión a fin de que una vez que esta se practique, el imputado sea puesto dentro del lapso correspondiente a disposición del juzgado que emitió la orden aludida o el que se encuentre de guardia de ser el caso.
En tal sentido, este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2006 suscrita por el funcionario Detective ALMIRCAR SERRANO adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ … se presentan previo traslado de comisión los ciudadanos CADIZ PALACIOS JHONY JOSE y DIAZ PALACIOS JHOAN JOSE informando que en momentos que se encontraba a bordo de una camioneta marca Dodge Ram, de color blanco en la parte trasera conducida por su jefe el ciudadano RONDON RAMON, esposa e hija, dueño de la carnicería Roimar de Ocumare del Tuy y a la altura del sector Mamare son interceptados por cuatro sujetos armados quienes someten al señor Ramón lo bajan del vehículo y lo pasan para la parte trasera de la camioneta mientras unos de los sujetos conduce la camioneta hacia la residencia del señor Ramón en Sucuta, donde en la vía el señor forcejea con dos de los sujetos y le disparan agarrando su hermano Johan a otro de los sujetos y le disparan para que lo soltara pero recibe el disparo el sujeto que tenía agarrado su hermano lanzándose de la camioneta posteriormente con su hermano. Luego por vía telefónica se tiene conocimiento de parte del funcionario Morphi José adscrito a la Policía Municipal de Ocumare del Tuy del ingreso en el Hospital General de los Valles del Tuy, del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien fue llevado a dicho hospital a bordo de una camioneta de color blanco marca dodge ram por dos ciudadanos quienes manifestaron ser si esposa e hija del hoy occiso… Seguidamente somos abordados por un funcionario de la policía municipal de Ocumare del Tuy de nombre LEONARDO DELGADO, quien nos indicó el ingreso de un ciudadano herido quien al entrar al área de emergencia fue reconocido por el ciudadano de nombre JHOAN JOSE DIAZ PALACIOS como uno de los sujetos que tenía agarrado y para que lo soltara le disparan pero hieren al sujeto siendo el mismo que estaba ingresando al hospital para el momento, quedando identificado como FLORES LAMON JOSE ALFREDO…”
2. INSPECCION TECNICA OCULAR 1171 de fecha 03 de julio de 2006 al cadáver quedando identificado el mismo como RONDON RAMON de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.289.464…”
3. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03 de julio de 2006 suscrita por los detectives ALMIRCAR SERRANO y JHONNY GONZALEZ…”
4. INSPECCION TECNICA 1172 de fecha 03 de julio de 2006 al vehículo automotor con las siguientes características MARCA DODGE MODELO RAM 2500, PLACA 31R-DAI, COLOR BALCO SERIAL 3B7HF26ZOXM573104, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2006 en la cual rinde declaración el ciudadano CADIZ PALACIOS JHONY JOSE quien expone entre otras cosas: “ En momentos que venía con mi jefe de nombre Ramón Rondón en el sector de Marare a bordo de su camioneta Dodge ram de color Blanco en compañía de mi hermano de nombre Jhoan Palacios la esposa de Ramón de nombre Almenia de Rondon su hija de nombre Josefina Rondon, siendo las 7:50 am observando que salen de una esquina de una casa seis sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a Ramón a quien bajan de la camioneta y lo montan en la parte trasera de la misma y uno de los sujetos conduce la camioneta hacia sucuta para la casa de ramón a buscar los reales en ese momento que vamos en la vía el señor ramón le dice a los sujetos que en su casa no tenía real que tenía real era en la carnicería entonces en ese momento el señor ramón agarró a dos de los sujetos para intentar tirarlos de la camioneta entonces el otro de los sujetos le disparó por la espalda luego le lancé una patada a uno de los sujetos que me efectuó un disparo en la pierna derecha no logrando herirme entonces uno de los sujetos recibe un disparo por parte de sus amigos en el pecho con el susto me lance de la camioneta al igual que mi hermano Jhoan al monte, nos trasladamos a esta oficina…”
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2006 en la cual rinde declaración la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RONDON MARTINEZ la cual entre otras cosas manifiesta: “ En momentos que iba para el trabajo de mi papá de nombre Rondon Ramon a su carnicería de nombre Roimar ubicada en Ocumare del Tuy, en su camioneta marca Dodge Ram de color blanco en compañía de mi mamá de nombre Almenia de Rondón y dos ayudantes de mi papá de nombres Jhoan palacios, Jhonny Palacios y a la altura de Marare observo que salen a la vía cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte someten a mi papá quien bajan de la camioneta y lo montan en la parte trasera de la misma y uno de los sujetos conduce la camioneta hacia sucuta para la casa de nosotros y a la altura de sucuta escuche un disparo y en un sector que se llama los mamones los sujetos se bajaron y se montaron en otro vehículo que venía detrás de la camioneta siendo el mismo un vehículo de color azul marca chevette donde se montaron con uno de ellos herido entonces conduzco la camioneta de mi papá y los sujetos venían nuevamente detrás de nosotros luego los sujetos se desviaron a un sector que le dicen Mariño, en ese momento observe una comisión de la policía Municipal…”
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2006 en la cual se deja constancia de declaración del ciudadano DIAZ PALACIOS JHOAN JOSE quien entre otras cosas señala: “ En momentos en que venía con mi jefe de nombre RAMON RONDON en el sector de marare cerca de la quebrada a bordo de su camioneta marca Dodge Ram de color blanco en compañía de mi hermano de nombre JHONY PALACIOS la esposa de Ramón Almenia de Rondon, la hija de nombre JOSEFINA RONDON, siendo las 7.50 horas de la mañana observando que salen de una esquina de una casa cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte someten a Ramón quien bajan de la camioneta y lo montan en la parte trasera de la misma y uno de los sujetos conduce la camioneta, hacia sucuta para la casa de Ramon a buscar los reales, en ese momento que vamos en la vía el señor ramón le dice a los sujetos que en su casa no tenia real que tenía real era en la carnicería diciéndole los sujetos que iban a matar a su esposa e hija entonces en ese momento el señor Ramón agarró a dos de los sujetos para intentar tirarlos de la camioneta entonces aprovecho y agarro a uno de los sujetos y otro de los sujetos me disparó para que suelte al muchacho pero le da al sujeto que tenía agarrado en ese momento el hermano de jhonny se lanza de la camioneta lanzándome posteriormente también de la camioneta…”
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2006 en la cual rinde declaración la ciudadana MARTINEZ GREGORIA ARMENIA quien entre otras cosas señala: “ En momentos que iba para nuestro negocio de nombre carnicería Roimar ubicada en Ocumare del Tuy, con mi esposo de nombre RONDON RAMON en su camioneta marca Dodge Ram de color blanco en compañía de mi hija Josefina del valle Rondon martinez y dos ayudantes de mi esposo de nombres Joan palacios Jhony palacios, y a la altura de Marare observo que salen a la vía cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte a mi papa a quien bajan de la camioneta y lo montan en la parte trasera de la misma y uno de los sujetos conduce la camioneta hacia sucuta para la casa de nosotros y a la altura de sucuta escuche un disparo y en un sector que se llama los mamones los sujetos se bajaron y se montaron en otro vehículo que venía detrás de la camioneta siendo el mismo un chevete de color azul donde se montaron con uno de ellos herido entonces mi hija conduce la camioneta de su papá y los sujetos venían nuevamente detrás de nosotros, luego los sujetos se desviaron a un sector que le dicen la Mariño, en ese momento observé una comisión de la policía Municipal…”
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de julio de 2006 a la ciudadana ALVAREZ GUTIERREZ LUPE JUANA, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy lunes 03-07-2006 cuando estaba en mi casa a eso de las 7:30 am en momentos que me encontraba en mi casa escuché una bulla de gente que gritaba y cuando salí me enteré por parte de unos vecinos del sector que habían encontrado a Cheito, tirado en la entrada del callejón parosquita, tiroteado, que al parecer unos tipos lo lanzaron de un carro azul, además que asimismo unos vecinos y familiares de este muchacho lo llevaron para el Medicentro de Araguita, yo me fui para allá a ver que como estaba cuando llegue este muchacho estaba allí lugar donde converse con cheito, le digo que lo iba a llevar al hospital, este me dice que no ya que en el hospital estaban los ptj, ya que se le había caído el beta que había un muerto, que DANGELO, ÑAÑO y otro que no me lo mencionó se habían ido en el carro y lo dejaron morir… al llegar al hospital caminando y cuando pasabamos por el pasillo unos funcionarios lo agarraron ya que unas personas lo reconocieron que era uno de los tipos que había matado a un señor en sucuta, luego me enteré que el muerto se trataba del dueño de la carnicería y charcutería Roymar.”
10. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MARCELO ENRIQUE LAMON MORALES quien expone: “ El día de hoy lunes 03-07-2006 estando en mi casa siendo eso de las 7:20 am, cuando me levanté escuche mi teléfono y al atender me percate que se trataba de mi hermana CAYETANA MORALES quien me pidió que la llevara al Hospital una ropa de mi sobrino JOSE ALFREDO quien es su hijo a quien le habían dado un tiro, al preguntarle que le habían pasado ella me dijo que lo consiguió el día de hoy e eso de las 7:00 am, en la entrada del callejón de parosquita, con tiro en un costado que al parecer lo habían tirado unos tipos de un carro azul pequeño…”.
11. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana SINAIS FLORES MORALES quien expuso: “ Que el día lunes 03-07-2006 cuando estaba en mi casa a eso de las 9:00 am unas personas del Barrio me dijeron que mi sobrino CHEITO, lo habían conseguido a eso de las 7:30 am tirado en la entrada principal de parosquita con un tiro que al parecer habían visto cuando unos muchachos de un carro azul que se detuvo en la entrada del sector lo lanzaron y arrancaron quien fue auxiliado por unos vecinos del sector…”
12. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana NELSI CAROLINA FLORES LAMON quien entre otras cosas y a preguntas manifiesta: “Que el día de hoy yo me encontraba en mi casa ubicada en parosquita, durmiendo y mi tía Cinais Flores, me llamó y me dijo que iba para el hospital de Ocumare donde se encontraba mi hermano. Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes descrito mantiene amistad con unos muchachos conocidos como DANGELO, ÑAÑE, ANTHONI residenciado en el sector de Mume Cúa. CONTESTO: Bueno mi hermano siempre habla de un tal DANGELO, que es de Cúa, quien lo llama a cada rato a su teléfono, este me dice que es pana de él, quien tiene un carro azul pequeño…”
13. ACTA PROCESAL de fecha 03 de julio de 2006 en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ me traslade en compañía… hacia la Urbanización Antonio José de Sucre, (MUME) sector N, a fin de ubicar la residencia del sujeto mencionado en acta anteriores como DANGELO… manifestando este último que la persona requerida era su hijo y que el mismo respondía al nombre de DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de 20 años de edad quien para el momento de nuestra presencia, no se encontraba pero este había salido a tempranas horas de la mañana del día de hoy, en su vehículo Monza de color azul …”
14. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ quien expone entre otras cosas: “ Que el día de hoy lunes 03-07-2006 a eso de las 2.30 pm estando en mi casa con dirección antes mencionada se presentó una comisión de la PTJ, preguntando por mi hijo DANGELO de quien le respondí que desconocía de su paradero ya que la última vez que lo había visto fue el día de hoy lunes 03-07-2006 a eso de las 11:00 am quien me llamó a mi teléfono celular quien me pidió que me fuera para la plaza bolívar quien se encontraba en la bajada del sector el matadero, accidentado para que lo fuera a auxiliar, por lo que le pedí el carro prestado a mi vecino SABAS…luego de conseguir el carro prestado me fui a buscar a mi hijo y lo encontré junto a su amigo ÑAÑO, quien es mi cuñado y quien responde al nombre de JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO, a quienes encontré en la esquina de la parada de las camionetas que van para Santa Rosa y la bajada hacia el matadero de Cúa... A preguntas… Diga usted tiene conocimiento donde se encontraba su hijo antes mencionado en las primeras horas de la mañana, del día de hoy 03-07-2006. CONTESTO: Bueno el salio de mi casa a eso de las 6:00 am, con mi cuñado JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO conocido como el ÑAÑO, Diga usted tiene conocimiento a que se dedica su hijo antes mencionado. CONTESTO. No está haciendo nada. Diga usted tiene conocimiento que su hijo antes descrito posee algún tipo de vehículo en caso positivo indique las características. CONTESTO: Si posee un carro Chevrolet, modelo monza azul, tipo sedan placas XJS-488, serial de carrocería 5G69TJV309078, serial de motor TJV309078, el cual es de mi propiedad y a quien se lo presto cada vez que lo necesita y con el cual trabajo como taxista. Diga si tiene conocimiento de quien pertenecen las prendas de vestir localizadas en una bolsa de material sintético color vino tinto en el vehículo marca dodge, modelo aspen color verde… la gorra y la franela primeramente mencionada la tenía puesta JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO conocido como ÑAÑO quien es mi cuñado y la otra franela la tenía puesta mi hijo DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, antes mencionados quienes se quedaron en camisetas blancas y pantalón negro.”
15. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana BOLIVAR MENDEZ GUILLARMINA titular de la cédula de identidad N° V- 6.661.199 de fecha 03-07-2006.
16. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARTINEZ BOLIVAR GUILLERMO ALEJANDRO de fecha 03-07-2006.
17. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN NAVARRO SALAZAR DE CARDENAS de fecha 03-07-2006.
18. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALFREDO JOSE FLORES EIZAGA de fecha 03-07-2006.
19. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SAEZ RIVERA YINDRISKA JOSEFINA de fecha 03-07-2006.
20. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CADIS PALACIOS JONNY JOSE de fecha 03-07-2006.
21. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DIAZ PALACIOS JHOAN JOSE de fecha 03-07-2006.
22.
En tal sentido analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el asunto principal MP21-P-2006-1218 , ha quedado demostrado que los ciudadanos DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre (MUME) sector N, casa 01, Cúa; CARDENAS NAVARRO JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.627.042, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre (MUME), sector N, casa N° 4, Cúa, Estado Miranda, de 22 años de edad y PIÑERO HECTOR JOSE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.951, residenciada en la calle Mariño, casa sin número, sector Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, quienes figuran como presuntos autores del hecho punible contra las personas en perjuicio del ciudadano RAMON RONDON, quienes hasta la fecha no ha podido ser ubicado por los órganos auxiliares de la investigación, por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1,2,y 3, en su ultimo aparte en relación al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los mencionados ciudadanos se encuentran claramente señalados como los presuntos autores de tales hechos los cuales han causado daño de tal magnitud que ha provocado una conmoción social, públicamente conocida, ello aunado a la entidad del delito y la pena a imponerse de llegarse a una condenatoria, la cual excede considerablemente de los diez (10) años en su término máximo, hacen presumir suficientemente el peligro de fuga y de obstaculización de tales ciudadanos a la investigación que se lleva a cabo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2° y 3° así como en su parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que considera, quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación al articulo 251ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la ORDEN DE APREHENSION en contra del los ciudadanos DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre (MUME) sector N, casa 01, Cúa; CARDENAS NAVARRO JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.627.042, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre (MUME), sector N, casa N° 4, Cúa, Estado Miranda, de 22 años de edad y PIÑERO HECTOR JOSE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.951, residenciada en la calle Mariño, casa sin número, sector Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, actuando con el carácter de Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre (MUME) sector N, casa 01, Cúa; CARDENAS NAVARRO JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.627.042, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre (MUME), sector N, casa N° 4, Cúa, Estado Miranda, de 22 años de edad y PIÑERO HECTOR JOSE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.951, residenciada en la calle Mariño, casa sin número, sector Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, en relación con el Articulo 251 Ejusdem. Se ordena librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos DANGELO AVILIO MARTINEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre (MUME) sector N, casa 01, Cúa; CARDENAS NAVARRO JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.627.042, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre (MUME), sector N, casa N° 4, Cúa, Estado Miranda, de 22 años de edad y PIÑERO HECTOR JOSE, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.951, residenciada en la calle Mariño, casa sin número, sector Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy. Haciéndose la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que el mismo sea puesto a la orden de alguno de los Juzgados en función de Control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y cúmplase.
Publíquese, diarícese y notifíquese a la Representación Fiscal y Librese Oficio a la Sub- Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER