REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001216
ASUNTO : MP21-P-2006-001216




Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 05 de julio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR para el imputado PEDRO RAMON BENAVENTE, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2006 cuando funcionarios de la Policía Municipal Tomás Lander de Ocumare del Tuy observaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial opto por lanzar un recipiente al solar … el cual contenía en su interior NUEVE (09) envoltorios desglosados de la siguiente manera, seis de ellos elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material contentivo de una sustancia granulada compacta de color beige de presunta droga… quedando identificado el ciudadano como PEDRO RAMON BENAVENTE…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró igualmente los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, precalifico los hechos como el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 115 ejusdem. Asimismo solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía. Es todo”.

En la audiencia, al imputado PEDRO RAMON BENAVENTE se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: PEDRO RAMON BENAVENTE titular de la cédula de identidad N° V-6.410.686, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Altagracia de Orituco, 31-01-50, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en : Súcuta, calle Los mamones, sector la Tarraya, a un lado del tanque casa N° 125, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de MARCELINA BENAVENTE (F) y VIDAL IDALGO (V), quien expuso: Me adhiero al precepto constitucional, es todo.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho MICHEL TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la Libertad Inmediata, o en el caso de que este digno tribunal no lo acordara de esta forma, solicito la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal. Es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 18 de junio de de 2006 y apartándose del criterio de la fiscalía considera quien decide que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PEDRO RAMON BENAVENTE, ha sido autores de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día el día el día 04 de julio de 2006 cuando funcionarios de la Policía Municipal Tomás Lander de Ocumare del Tuy observaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial opto por lanzar un recipiente al solar … el cual contenía en su interior NUEVE (09) envoltorios desglosados de la siguiente manera, seis de ellos elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material contentivo de una sustancia granulada compacta de color beige de presunta droga… quedando identificado el ciudadano como PEDRO RAMON BENAVENTE…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano PEDRO RAMON BENAVENTE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado PEDRO RAMON BENAVENTE titular de la cédula de identidad N° V-6.410.686, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Altagracia de Orituco, 31-01-50, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en : Súcuta, calle Los mamones, sector la Tarraya, a un lado del tanque casa N° 125, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de MARCELINA BENAVENTE (F) y VIDAL IDALGO (V), contenidas en el articulo 256 ordinales 3° consistentes en presentación cada Quince (15) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes,.-

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER