REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Decreta la inexistencia de la aprehensión en flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Se imponen a JOSE BENJAMIN CORDERO la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6°, 9° consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y Sede, Prohibición de salir del Estado Miranda, Prohibición de acercarse a la vivienda de la victima, así como a su lugar de estudio o cuidado, Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares y; finalmente, la obligación de consignar ante el Ministerio Público representado por la Fiscalía 14, copia de la cédula de identidad, constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida.

Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001207
ASUNTO FISCAL: 15-F-14-H-281-101-06