REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado LUIS ARGENIS HURTADO ACOSTA, por los delitos de 1.- EXTORSION, COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO A MANO ARMADA y; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y artículo 9 de la Ley especial sobre vehículos antes señalada, cometido en perjuicio de la victima Rafael Antonio Peñalver.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, referidas a las testimoniales de victima-testigo y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes que de igual forma fueron ofrecidos como pruebas compuestas para el contradictorio, las cuales son las siguientes a saber:
VICTIMA:
1.- DECLARACION del ciudadano Rafael Antonio Peñalver, alegando su pertinencia y necesidad por ser victima directa del hecho punible.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES.
2.- DECLARACIONES de los siguientes funcionarios y expertos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda Felipe Vargas; Antonio Monsalve; Carlos Hernandez; Efrain Rangel y; Jesus Valoa, señalados como necesarios y pertinentes al ser los primeros actuantes en el procedimiento y aprehensores del imputado de marras.
EXPERTOS
3.- DECLARACION del funcionario Hernan Garcia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, como experto sobre el avalúo N° 0214 de fecha 5-4-2006 practicado al vehículo recuperado e incautado al imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
4.- Avalúo suscrito y practicado por Hernan Garcia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, sobre el avalúo N° 0214 de fecha 5-4-2006 practicado al vehículo recuperado e incautado al imputado;
5.- De la nota manuscrita incautada al acusado, señalando su pertinencia y necesidad al ser indicativa del sitio donde la victima debía buscar su camioneta.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-532.
ASUNTO : MP21-P-2006-532.