REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra de los acusados: JOAN ALEDI BRAVO, FRANKLIN ANTONIO REYES VELAZCO y; JOSE RAMON GONZALEZ BARRIOS, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 274, 277 y 174 todos del Código Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, referidas a las testimoniales de victimas-testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes sobre las armas y granada explosiva que de igual forma fueron ofrecidos como pruebas compuestas para el contradictorio, las cuales son las siguientes a saber:
VICTIMAS – TESTIGOS.
Jorge Luis Piña y,
Rosario Fátima Rivero Torres,
Necesarias pertinentes al ser victimas y testigos presénciales del hecho punible que motiva la atención de este Tribunal al ser los habitantes del inmueble en el cual se introducen los acusados perseguidos por la comisión policial, en la cual presuntamente los privan ilegítimamente de la libertad, inmueble donde fueron aprehendidos los acusados e incautadas las armas de fuego, pistolas y revólver descritos en el presente auto de apertura.
FUNCIONARIOS POLICIALES
Andrés Omar Prieto Nuñez,
Gustavo Eduardo Flores,
Luis Alberto Moreno Chirinos,
Yorman Andoldo Ruiz,
José Alejandro Torrealba Rivas,
Argenis Diaz y,
Pedro Daniel Mendoza Alexander,
Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, necesarios y pertinentes para recibir sus testimonios como medios probatorios al ser éstos los que practicaron el procedimiento y aprehensión de los acusados de autos.
EXPERTOS.
Charles Arias,
Oliscar Neris,
Necesarios y pertinentes al ser los que practican y suscriben el informe sobre las armas de fuego incautadas (Pistolas calibres 9 mm a)Sig Saber y, b) Pietro Beretta; así como del revólver Smith & Wesson, aunado a las balas de las respectivas armas de fuego incautadas), a los fines de que declaran sobre la experticia N° 3225 que igual se promueve para su lectura que se adminicula a la deposición del experto; Asimismo las testimoniales de los expertos:
Juan Peña y,
Ciricio Montero
Necesarias y pertinentes sus declaraciones al ser los expertos que practican el análisis y suscriben el informe sobre una granada de mano tipo GPM-75 portátil, arrojadiza de uso militar, signado el informe con el N° 12-06 que de igual forma se promueve como prueba compuesta a ser adminiculada a la deposición del experto.
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán declarar sobre los informes que suscriben y relativos a la existencia del hecho punible.
DOCUMENTALES.
Experticia Balística N° 3225 suscrita por los expertos Charles Arias y Oliscar Neris, a los fines de ser incorporados por su lectura y adminiculado a la deposición de los expertos que de igual forma fueron ofrecidos, siendo necesaria y pertinente al reflejar las armas de fuego incautadas (Pistolas calibres 9 mm a)Sig Saber y, b) Pietro Beretta; así como del revólver Smith & Wesson, aunado a las balas de las respectivas armas de fuego incautadas)
Experticia de Mecánica y Diseño N° 12-06, suscrita por Juan Peña y, Ciricio Montero necesaria y pertinente ser incorporada por su lectura al ser el informe sobre una granada de mano tipo GPM-75 portátil, arrojadiza de uso militar.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2 Y 3 del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-844.
ASUNTO : MP21-P-2006-844.