REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia al estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por la fiscalía en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado.
TERCERO: Acuerda al imputado JOSE LUIS RUIZ SOLORZANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo el imputado consignar, copia de Cédula de Identidad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio donde reside.
CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1083
N° DE EXP. FISCAL: 15-F07-0191-06-PM-PC