REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia al estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene a los fines de la investigación, la precalificación dada por la fiscalía en cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda al imputado ROSNIS ALEXANDER SANCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos personas que se comprometan en la vigilancia del comportamiento del imputado antes mencionados, los cuales deberán consignar por ante este Tribunal Fotocopia de Cédula de Identidad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, ambas inclusive, y presentación por ante la sede del Alguacilazgo cada quince (15) días.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1158
N° DE EXP. FISCAL: 15-F16-0235-06-PM-CR