REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara la aprehensión en flagrancia al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Impone al Imputado. EMILIO ANTONIO CAMBERA MEDINA cedulado N° V-13.292.898, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada treinta (15) días, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, debe consignar en un lapso no superior a los treinta días copia de la Cédula de Identidad, partida de nacimiento, constancia de residencia, expedida por la primera autoridad de su residencia, de buena conducta y de trabajo o estudio según sea el caso.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1083
N° DE EXP. FISCAL: 15-F07-0191-06-PM-PC