REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia al estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por la fiscalía en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado.
TERCERO: Acuerda al imputado ANTONIO JOSE RONDON APONTE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos personas que se comprometan en Fiadores Solidarios del imputado antes mencionados, los cuales deberán consignar por ante este Tribunal Fotocopia de Cédula de Identidad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo, ambas inclusive, las cuales se comprometerán en pagar por vía de multa la cantidad de 1.000.000 bolívares en caso de que el mencionado ciudadano incumpla con las obligaciones impuestas y presentación por ante la sede del Alguacilazgo cada quince (15) días y la prohibición de salir de la Circunscripción del Tribunal y del País.
CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante luego de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la libertad del imputado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1158
N° DE EXP. FISCAL: 15-F09-0160-06-PM-I.