REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.

SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, en los términos siguientes:

1.- El ciudadano ciudadanos LUIS ANTONIO BRAZON VILLARROEL, permanecerá fuera del hogar domestico del cual ha salido voluntariamente y de mutuo acuerdo con la victima mientras liquidan la comunidad conyugal y financiera sobre los establecimientos comerciales que poseen que de mutuo acuerdo.

2.- La ciudadana DELGADO UZCATEGUI BETATRIZ ANYELVI permitirá la visita y asistencia de su hijo al ciudadano LUIS ANTONIO BRAZON VILLARROEL quien es padre del niño Luis Antonio Brazón Delgado en las oportunidades que de mutuo acuerdo fijen.

3.- En cuanto a los comercios de los cuales son propietarios, éstos resolverán de mutuo acuerdo la liquidación, venta o cualquier otro acto de comercio que estimen pertinentes en respeto a la integridad física y psicológica de de ambos.

TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-00922
ASUNTO: MP21-P-2005-00922
EXP. FISCAL: F07-1358-06