REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, en los términos siguientes:
1.- El ciudadano GEOVANNY ALFONSO CARRASQUEL, permanecerá fuera del hogar domestico del cual ha salido voluntariamente y de mutuo acuerdo con la victima.
2.- El ciudadano GEOVANNY ALFONSO CARRASQUEL, se compromete a no agredir de forma alguna a la victima Yessy Carolina Guevara Bravo.
TERCERO: Se Acuerda la libertad plena del ciudadano GEOVANNY ALFONSO CARRASQUEL.
TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-001213
ASUNTO: MP21-P-2005-001213
EXP. FISCAL: 15-F09-0140-06-PM-U