REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se califica la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ANTONY ROBERTO BARRETO LOPEZ, y NEOMAR ANTONIO RIVAS, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, el cual merece una pena privativa de libertad que excede en su límite mínimo de diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el paragrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de “Los Teques”

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1222
ASUNTO: MP21-P-2006-1222
EXP. FISCAL: 15-F09-0143-06-PM-I