REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como no flagrante al no estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, relativa al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionada en el artículo 374 del Código Penal para la investigación en el procedimiento ordinario solicitado.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda al imputado LUIS ALEJANDRO RUIZ, quien esta INDOCUMENTADO, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículo 250 en sus tres ordinales y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda la permanencia del mencionado imputado en la Policía del Instituto Autónomo de la Región N°5, Santa Teresa del Tuy (I.A.P.E.M), a los fines de que se le realicen los Exámenes Médicos Forenses Respectivos.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1224
ASUNTO: MP21-P-2006-1224
EXP. FISCAL: 15-F07-H-281-036-CICPC