REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION.
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA ACUSACIÓN presentada de carácter Fiscal en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX MARTIN ROJAS, ampliamente identificado en autos quien adquieren en este proceso la calidad de acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 124 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 01-12-2004 en perjuicio de los ciudadanos Ochoa Santoyo Franklin Enrique y Mora Ruben,
SEGUNDO: SE ADMITE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en los términos siguientes:
Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano Franklin Enrique Ochoa Santoyo y;
Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano Ruben Mora,
TERCERO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público:
TESTIMONIALES:
1.- Franklin Enrique Ochoa Santoyo (Victima)
2.- Ruben Mora, (Victima)
3.- DOBOBUTO TELIO, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre,
4.- ANA ACEVEDO GUTIERREZ, adscrita al C.I.C.P.C.
DOCUMENTALES:
1.- Informes Médicos Forenses suscritos por la experto ANA ACEVEDO GUTIERREZ, N° 9700-156-002986 y 9700-156-002720.
2.- Informes Periciales identificados con los N° 789 y 790 suscrito por el Experto RUBEN BOADA.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que viene gozando el acusado en el proceso al no existir peligro de fuga.
QUINTO: ACUERDA Y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con las exigencias del artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-146
ASUNTO: MP21-P-2006-146
EXP. FISCAL: 15F9-0265-04-T