REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Se impone al imputado LUCIO JOSE GOMEZ, las medidas cautelares de libertad conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y presentación de copia de la documentación de identificación (partida de nacimiento y cedula de identidad) constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde resida y constancia de Trabajo o estudio según sea el caso, documentos que deberá consignar en un plazo no mayor de 30 días ante la fiscalía actuante por cuanto la causa es remitida a la misma.

Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1325
N° DE EXP. FISCAL: 15-F07-0256-06-PM-I.