REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Declara la aprehensión en flagrancia al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por la fiscalía en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia a los fines de la investigación.

TERCERO: Acuerda al imputado Winony Joyse Alcala Manrique, la libertad plena desde la Sala de Audiencia a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal por este hecho punible.

CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1333
N° DE EXP. FISCAL: 15-F07-0259-06-PM-TL.