REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º

Valles del Tuy, 21 de Julio de 2006.

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-266
ASUNTO : MJ21-P-2002-266
EXP. FISCAL : 15-F7-22295-02-I-CR.

SOBRESEIMIENTO
Muerte del Imputado.

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretario: Abg. Neptalí González.


Partes:
Fiscal: Dr. José Antonio Meneses.
(Fiscal 7° del Ministerio Público.)
Victima: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: ROSSO RAMON ECHEZURIA MESIA (occiso)
Delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
(Art. 34 de la reformada L.O.S.E.P., hoy, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente)
Defensa: Abg. Carlo Magno.
(Defensor Público)

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ROSSO RAMON ECHEZURIA MESIA, quien era imputado en la presente causa con la ciudadana Rosa Virgina Segovia, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.

CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

I
Identificación del imputado.

ROSSO RAMON ECHEZURIA MESIA, de nacionalidad venezolana, hijo de Aida Mesia y Rosso Echezuría, cedulado con el N° V-14.153.244, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Madosa, Sector San Ignacio, Zona de las Casitas Nuevas, calle principal, casa s/n, Charallave, Estado Miranda.

II
Del los hechos atribuidos al imputado.

Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:

Por los hechos ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2002 en el cual se practicó allanamiento en la vivienda de quien en vida respondiera al nombre de ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA, casa en la cual se encontró presuntamente una cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas entre otros objetos de interés criminalísticos, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del referido ciudadano entre otros por la supuesta comisió del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., actualmente sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de Noviembre de 2003 la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, expide el ACTA DE DEFUNCIÓN a nombre de quien en vida respondiera al nombre de ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA, quien fallece en fecha 11-11-2003, en el Sector 23 de Enero, vía pública en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, según certificación médica suscrita por la Dra. Ana Acevedo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, fallece a consecuencia de perforación de la arteria subclavia izquierda, hemorragia interna, herida por arma de fuego en torax –folio 132 pieza II-


CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.

Bueno es precisar, que el deceso del imputado ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA, lo estima probado esta Instancia mediante el Acta de Defunción y Enterramiento, en el cual dejan constancia del fallecimiento en vía pública del imputado de marras; De tal suerte que, tan lamentable acontecimiento por la perdida de una vida, constituye a la vista de esta Instancia una causar para dar por extinguida la acción penal pública que había incoado el Fiscal 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de prenombrado ciudadano, quedando vigente su persecución penal en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA SEGOVIA HERNANDEZ pos hechos ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2006.

Determinada como ha sido el deceso del imputado ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA,, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causar de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, es, una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.

Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA, durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2002, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de ROSSO RAMON ECHAZURÍA MESIA, cedulado con el N° V-14.153.244, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., actualmente sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión, en Valles del Tuy a las 01:15 p.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. NECTALI GONZÁLEZ.


ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-266
ASUNTO : MJ21-P-2002-266
EXP. FISCAL: : 15-F7-22295-02-I-CR.