REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.


Segundo: Se otorga al imputado: JUAN CARLOS ROMERO, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en los ordinales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Miranda y el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados, aunado a la obligación de consignar copia de la cédula de identidad, partida de nacimiento, Constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde Residan y, finalmente, constancia de trabajo o estudio según sea el caso; Asimismo le queda prohibido acercarse a la victima, su vivienda, trabajo o lugar de estudio


Tercero: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.


EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZALEZ..









ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001340
ASUNTO: MP21-P-2006-001340
EXP. FISCAL: 15-F07-0264-06-PM-I.