REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º

Valles del Tuy, 23 de Julio de 2006.

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2003-131.-
ASUNTO ANTIGUO : 5C-23176-03.-
EXP. FISCAL: : G-144-624.-

SOBRESEIMIENTO
Muerte del Imputado.

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretario: Abg. Neptalí González.


Partes:
Fiscal: Dr. José Antonio Meneses.
(Fiscal Séptimo del Ministerio Público.)
Victima: YUSMARY JOSEFINA DURAN (occisa),
LISETH RIVERO (occisa) y,
ROMERO RIVAS MARÍA (lesionada).

IMPUTADO: FERNANDEZ PEREIRA ANDRES ALBERTO. (occiso)
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES.
(Art. 417 del Código Penal reformado.)
Defensa: Dra. Evehelisse Harting. (Defensa PUBLICA).

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDEZ PEREIRA ANDRES ALBERTO, imputado en la presente causa, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.

CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

I
Identificación del imputado.

FERNANDEZ PEREIA ANDREA ALBERTO, de nacionalidad venezolana, cedulado con el N° V-10.347.525, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, NATURAL DE Caracas Distrito Federal, hijo de Andrés Fernandez (f) y Lucía Pereira (v), sin residencia fija.

II
Del los hechos atribuidos al imputado.

Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:

Por los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2002, en el cual se produjera el homicidio de dos mujeres y lesiones de otra, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión el 7 de marzo de 2003, la cual fue acordada por este Tribunal para la imputación por Homicidio Calificado y Lesiones Personales Graves Calificadas, previsto en el artículo 408 y 417 en relación con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho punible.

En fecha 30 de abril de 2005, se expide acta de defunción suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda a nombre de ANDRES ALBERTO FERNANDEZ PEREIRA, quien fallece a consecuencia de show hipovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiaca. Herida por arma de fuego, de acuerdo al certificada expedido por la Dra. María Garrido en su carácter de Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
Es menester precisar que los datos y acta fue verificada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander comisionados para ello, lo cual hacen constar en acta policial cursante en autos, en la cual dejan constancia del fallecimiento del imputado a consecuencia de herida producida por arma de fuego.

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.

Bueno es precisar, que el deceso del imputado FERNENDEZ PEREIRA ANDRES ALBERTO lo estima probado esta Instancia mediante el Acta de Defunción y Enterramiento, en el cual dejan constancia del fallecimiento por herida producida por arma de fuego del imputado; De tal suerte que, tan lamentable acontecimiento por la perdida de una vida, constituye a la vista de esta Instancia una causar para dar por extinguida la acción penal pública que había incoado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de prenombrado ciudadano.

Determinada como ha sido el deceso del imputado, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causar de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, tal extinción es una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.


Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento del imputado de marras durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos 11 de marzo de 2006, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en el tipo penal de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS. Así se declara.


CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDEZ PEREIRA ANDRES ALBERTO, cedulado con el N° V-10.347.525, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, en virtud de la extinción de la acción penal como causal del sobreseimiento de la cusa por muerte del imputado.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. NECTALI GONZÁLEZ.



ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2003-131.-
ASUNTO ANTIGUO : 5C-23176-03.-
EXP. FISCAL: : G-144-624.-