REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem;

TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado OSMEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.663, conforme a lo contenido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica provisional otorgada por el Ministerio Público en los términos expuestos en la audiencia de presentación de imputado en la cual estableció como tipo penal para la investigación el delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículos 374 del Código Penal.

QUINTO: Se establece como Centro de Reclusión Preventiva Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región N° 2 Charallave, Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, siendo las 08:30 a.m.

EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL



ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1341
ASUNTO: MP21-P-2006-1341
EXP. FISCAL: 15-F14-102-06