REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Defensa al no estar dentro de los supuestos previstos en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal.

TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem;

CUARTO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO, JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES y, OMAR GREGORIO SEIJAS DIAZ, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se mantiene la calificación jurídica provisional otorgada por el Ministerio Público en los términos expuestos en la audiencia de presentación de imputado en la cual estableció como tipo penal para la investigación el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal.

SEXTO: Se establece como centro de reclusión preventiva el Internado Judicial de LOS TEQUES, del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1343
ASUNTO: MP21-P-2006-1343
EXP. FISCAL: 15-F07-0269-06-PM-U.-