REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Este Tribunal decreta la aprehensión como no flagrante atendiendo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Acuerda lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LEON OJEDA MARIA LUCIBEL y NAGUANAGUA CONTRERAS YALECXI ALBERTO.

CUARTO: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. NECTALÍ GONZALEZ.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001342
ASUNTO: MP21-P-2006-001342
EXP. FISCAL: 15-F07-0268-06-PM-PC.