REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Segundo: Se otorga a los imputados: DAVID JACINTO MATA PINTO y PABLO JOSE PACHECO, ampliamente identificados en autos, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados, aunado a la obligación de consignar copia de la cédula de identidad, partida de nacimiento, Constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde Residan.

Tercero: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZALEZ..


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001346
ASUNTO: MP21-P-2006-001346
EXP. FISCAL: F07-156-06-T