REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Valles del Tuy
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Años 194º Y 145º
Asunto Nº: MP21-P-2006-1339
Valles del Tuy, 28 de Julio de 2006
INHIBICION
Quien suscribe, Orinoco Fajardo León, Juez Titular Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, por medio de la presente me inhibo de conocer y decidir el asunto signado con el MP21-P-2006-1339 en el cual piden el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los denunciados y que fue asignado a este Tribunal por distribución y sobre el cual no se ha efectuado actos de procedimiento adicional al auto de entrada y la presente inhibición, asunto en el cual actúan como denunciantes los abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA LLANO TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA defensores del acusado UGUET URTAIN URBINA VILLARREAL en el asunto MP21-P-2005-3004 y, como denunciados los ciudadanos ERICA PAREDES BRAVO y JESUS GUTIERREZ por el presunto fraude procesal cometido en su actuación como titular de la acción penal del referido acusado, en mérito a las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de noviembre de 2005, este Tribunal acordó orden de aprehensión en contra del ciudadano URBINA VILLARREAL UGUETH URTAIN asistido por los profesionales del derecho Jose Luis Tamayo Rodriguez, Belinda Maria Llano Torres y, Jose Antonio Baez Figueroa, por la solicitud efectuada por los Fiscales del Ministerio Público, Jesús Gutiérrez y Erica Paredes en el asunto signado bajo el N° MP21-P-2005-3004, por la presunta comisión de delitos contra las personas, resolución de la cual se anexa copia del registro del sistema informático JURIS2000 marcada “A” por no reposar la causa en este Despacho;
En fecha 9 de diciembre de 2005, este Tribunal emitió resolución en la cual declaró denegada la solicitud de nulidad propuesta por los profesionales del derecho Jose Luis Tamayo Rodriguez, Belinda Maria Llano Torres y, Jose Antonio Baez Figueroa, alegando fraude procesal en la actuación de los fiscales Jesús Gutiérrez y Erica Paredes que de igual forma fueron denunciados en la Fiscalía Superior de la entidad Mirandina en el asunto signado bajo el N° MP21-P-2005-3004, que motivó la orden de aprehensión dictada por esta Instancia en contra del ciudadano URBINA VILLARREAL UGUETH URTAIN, por la presunta comisión de delitos contra las personas, denuncia cursante en este despacho que fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público en la cual señalaron los denunciantes que habían acudido y denunciado en términos similares, correspondiéndole el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resolución de la cual se anexa copia del registro del sistema informático JURIS2000 marcada “B” por no reposar la causa en este Despacho;
En fecha 25 de Julio de 2006, se recibe solicitud por distribución de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y signada con el N° MP21-P-2006-1339 de la numeración de este Despacho, en el cual piden el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Fiscales Jesús Gutierres y Erica Paredes, asunto en el cual actúan como denunciantes los abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA LLANO TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA defensores del acusado UGUET URTAIN URBINA VILLARREAL en el asunto MP21-P-2005-3004 por el presunto fraude procesal cometido en su actuación como titular de la acción penal del referido acusado, solicitud de la cual se anexa copia marcada “C”
II
MOTIVACION DE LA INHIBICION
La inhibición está prevista en nuestro sistema acusatorio en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN.
Los jueces profesionales, escabinos (…) pueden ser recusados por las causales siguientes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…).
En este sentido, bebo precisar, que habiendo este Tribunal librado una orden de aprehensión en contra del ciudadano Uguet Urbina asistido por los Abogados José Tamayo, Belinda Llano y José Baez, en mérito a los motivos invocados por el Ministerio Público como titular de la acción penal representado por los fiscales Jesús Gutierrez y Erica Paredes, pedimento y resolución sobre la cual la defensa antes señalada solicitó la nulidad por estimar fraude procesal en la actuación de los titulares de la acción penal pública, requerimiento sobre el cual este Juzgado emitió opinión al ser denegada la solicitud que motivó, aunado a la denuncia que los referidos profesionales del derecho ante la Fiscalía Superior, una investigación penal que fue llevada por la Fiscalía 16 de esta Circunscripción Judicial quien emitió un acto conclusivo de investigación de SOBRESIMIENTO.
A la vista de quien decide, y a pesar de no estar afectado en mi imparcialidad, he emitido opinión sobre este particular, es decir, sobre la inexistencia de fraude procesal en la acusación del Ministerio Público como titular de la acción penal, estimando en consecuencia y en aras de una tutela judicial efectiva, que debe tener la presente solicitud de Sobreseimiento emanada de la Fiscalía 9 del Ministerio Público un trámite y resolución judicial dictado por un Juez distinto al que ha conocido y emitido opinión sobre esta situación procesal sobre los supuestos objeto de denuncia de los cuales se emitió un acto conclusivo de investigación que no debo conocer.
Dispone el referido artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como se ha señalado, la opinión en causa penal con conocimiento como Juez entre otros funcionarios como causa de inhibición que estimo como procedente y ajustado a derecho en aras de una tutela judicial efectiva de las partes en sus pretensiones .
Como consecuencia de las razones precedentemente expuestas, se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser agregados a la causa principal, al cuaderno separado con sus anexos y copiador de inhibiciones de este Despacho.
Regístrese, remítase la causa al Juez de Control que deba conocer por distribución y el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a los fines consiguientes.
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Orinoco Fajardo León
9.830.165
Juez Titular de Primera Instancia
Circuito Judicial Penal – Valles del Tuy.
Estado Miranda.
ASUNTO: MP21-P-2006-1339